Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1928 - 39 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 474
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1928

39 D.P.R. 474 (1929) ESTATE OF HARRY A. McCORMICK V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Estate of Harry A. McCormick, y José L. Berríos, recurrentes, v. El Registrador de la Propiedad de Humacao, recurrido.

No.: 754, -Sometido: Marzo 27, 1929, Resuelto: Abril 23, 1929.

Notas de José López del Valle, R. (Humacao), denegando inscripción de escrituras sobre venta de bienes hereditarios otorgadas entre otros por Albaceas con facultades extraordinarias para vender. --Confirmadas.

H. Torres Solá, abogado de los recurrentes; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Don Enrique A. McCormick falleció en San Juan, P. R., bajo testamento abierto, en el que instituyó herederos voluntarios, por no tenerlos forzosos, e hizo varios legados. En ese testamento nombró como albacea a su esposa doña Dolores Alcaide y Baiz y a don Carlos J. Torres, confiriéndoles amplias facultades para administración, y las de enajenar y gravar los bienes de su herencia.

Los albaceas, en representación del Estate of Harry A. McCormick y Hartman, y la viuda doña Dolores Alcaide y Baiz como partícipe por gananciales, y cuota usufructuaria, vendieron a don José L. Berríos, por escritura de 18 de mayo de 1928, ratificada por otra de 13 de agosto de 1928, varias fincas rústicas en término de Yabucoa, quedando parte del precio aplazado representado por dos pagarés, garantizados por una hipoteca sobre una de las fincas vendidas. Se llevó al Registro de la Propiedad de Humacao esa documentación, con la copia fehaciente del testamento, y las cartas testamentarias, y los derechos de inscripción, y se solicitó ésta. El registrador de la propiedad inscribió en parte, y denegó la inscripción en cuanto a una finca de 195 cuerdas en el barrio Guayabota, de Yabucoa, otra de 44 cuerdas en el mismo barrio y un condominio en otra de 112 cuerdas en el mismo barrio, por no acreditarse que se haya pagado a al Pueblo de Puerto Rico la contribución de herencia, o que exista la exención; y en cuanto a las otras tres, por el mismo defecto, y por no aparecer inscritas a nombre del causante, ni de otra persona. Esta nota fué puesta al pie del testamento de McCormick. Y en cuanto a las escrituras de 18 de mayo y 3 de agosto de 1928, el registrador inscribió en cuanto a la compraventa, respecto a la participación que por gananciales pueda corresponder a doña Dolores Alcaide y Baiz en la finca de 195 cuerdas, y denegó en cuanto al resto...

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