Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 911

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 911

39 D.P.R. 911 (1929) GUTIÉRREZ V. ALCALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Epifanio Gutiérrez Vélez, demandante y apelante,

v.

Félix Monclova, Alcalde Municipal de Toa Alta, demandado y apelado.

No.: 4231, -Sometido: Marzo 21, 1929, Resuelto: Julio 16, 1929.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), confirmando la resolución del Alcalde apelado

que declaró la destitución del apelante, sin costas. Confirmada.

  1. del Toro Fernández, abogado del apelante; J. Valldejuli Rodríguez, abogado del

    apelado.

    El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

    El Alcalde de Toa Alta formuló cargos contra el Secretario Auditor del

    Municipio, consistentes en haber alterado un documento oficial y en vivir

    públicamente en concubinato. El Alcalde actuó a virtud de una queja que le

    presentara el Dr.

  2. Crescioni.

    Fijó el Alcalde un día para oír al Secretario Auditor. Entre tanto fué

    recibiendo ciertas declaraciones juradas en relación con los cargos. En el

    día fijado compareció el Secretario con su abogado y éste pidió que se le

    permitiera examinar la prueba oficial. No accedió el Alcalde e indicó al

    Secretario que procediera a formular su defensa. No estuvo conforme el

    abogado, retirándose con su defendido. Sin más trámites, el Alcalde declaró

    probados ambos cargos y destituyó al Secretario.

    Este apeló para ante la Corte de Distrito, celebrándose un juicio completo.

    Sólo la transcripción de la evidencia abarca más de ciento cuarenta páginas.

    La corte reconoció

    que el procedimiento ante el Alcalde había sido

    irregular, pero juzgando el caso por el mérito de la evidencia ante ella

    aportada, declaró

    probado el primer cargo y no probado el segundo, y

    confirmó la destitución, sin especial condenación de costas.

    No conforme el Secretario, apeló para ante esta Corte Suprema alegando que

    la sentencia de la Corte de Distrito es contraria a la prueba y a la ley.

    El alegato contiene un minucioso análisis de la evidencia y la verdad es que

    si el juez sentenciador hubiera llegado a una conclusión contraria, no

    hubiéramos alterado su juicio. Pero él, que oyó declarar a los testigos e

    inspeccionó los documentos originales ofrecidos en evidencia, resolvió el

    conflicto en contra del Secretario, y no habiéndose demostrado que actuara

    movido por pasión, prejuicio o parcialidad o que cometiera error manifiesto,

    debe prevalecer su conclusión.

    Probado el cargo, la destitución era enteramente justa. Un Secretario

    Municipal que al levantar...

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