Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 838

39 D.P.R. 838 (1929) ANTONIO ROJAS & CO., INC. V. LUNA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Rojas & Co., Inc., demandante y apelada,

v.

Pío Luna, demandado y apelante.

No.: 4899, -Sometido: Junio 25, 1929, -Resuelto: Julio 9, 1929.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando con lugar la demanda,

sin costas.

Revocada, condenándose a la demandante en las costas del litigio.

  1. Domínguez Rubio, abogado del apelante; M. Guzmán Texidor, abogado de la

apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En 1914 Salvador Ruiz compró 45 cuerdas de terreno, lindantes por el norte

con Carlos J.

Marrero, por el sur con Genaro Zayas y Tomás Pagán, por el

este con la carretera que conduce de Barranquitas a Aibonito y por el oeste

con la quebrada Helechal. Posteriormente vendió 4 cuerdas a José Marrero y

2 cuerdas, al oeste, a Sinforoso Luna. Después le vendió 1.25 cuerdas a

Ramón Alicea, quien a la postre se las vendió a José Rochet. Silverio

Rivera le compró a Rochet las 1.25 cuerdas y después adquirió de Ruiz una

faja de 62 centésimas de una cuerda, constituyendo de este modo una parcela

de 1.87 cuerdas, colindantes al oeste con la quebrada Helechal y contiguas a

las dos cuerdas pertenecientes a Sinforoso Luna. Luego, Pío Luna, quien

vivía allende la quebrada en media cuerda de terreno (frente a las 1.87

cuerdas) adquirió

estas últimas de uno que se las había comprado a Rivera.

La venta a Alicea se efectuó en mayo de 1919, y la de Rivera, un año después.

En septiembre de 1927 Ruiz le vendió a Antonio Rojas & Co., Inc., el resto

de las 45 cuerdas. El predio así transferido se describe en la escritura

como uno de 19 cuerdas, colindantes por el norte con tierras de Gerónimo

Vallecillo, por el sur con la Sucesión de Carlos J. Marrero, por el este con

la carretera de Barranquitas en el sitio en que se cruza con la carretera de

Coamo a Aibonito, y por el oeste con la quebraba Helechal.

Al entenderse en la compra de las 19 cuerdas, la corporación estuvo

representada por su tesorero Simón Rojas. Ruiz manifestó que sólo vendió lo

que restaba de las 45 cuerdas; que antes de otorgarse la escritura recorrió

la finca con Simón Rojas, le mostró el terreno poseído por Sinforoso Luna y

por Pío Luna, le señaló las colindancias y le dijo que estos traspasos

previos debían respetarse. Ruiz también dice que no habló con el notario

antes de firmar la escritura y no suministró los datos para la descripción

de las 19 cuerdas contenida en la misma. La declaración de Ruiz no fué

contradicha, aunque Simón Rojas fué testigo de la demandante en la corte

inferior, y el abogado de la demandante fué el notario que redactó la

escritura. En realidad de verdad, prácticamente no hay conflicto en ninguna

parte de la evidencia aducida durante el juicio.

Salvador Ruiz continuó viviendo en la finca después de la venta efectuada en

septiembre de 1927 hasta uno de los días del mes de febrero de 1928. Dice

que durante todo ese término, los mayordomos y empleados de Rojas & Co. no

se metieron en los terrenos poseídos por Pío Luna ni pusieron en tela de

juicio su derecho de posesión. En noviembre de 1928 Rojas & Co. solicitó un

injunction para impedir que Pío Luna penetrara en los terrenos de la

peticionaria, para que se abstuviera de echar animales en dicha finca y de

ejercitar actos de dominio en ella. El juez de distrito, después de

celebrarse una vista respecto a una orden para mostrar causas...

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