Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 776

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 776

39 D.P.R. 776 (1929) VIDAL V. PONCE DE LEÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Neftalí Vidal, representado por su madre con patria potestad,

Juana Garrastazú Vda. de Vidal, demandante y apelante,

v.

Carlos Ponce de León, demandado y apelado.

No.: 4488, -Sometido: Diciembre 20, 1928, Resuelto: Junio 21, 1929.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la demanda. Confirmada.

  1. Ramírez Silva, abogado del apelante; Benet & Souffront, abogados del apelado.

Sentencia

Por la corte, a propuesta del Juez Asociado Señor Wolf.

Por Cuanto de la lectura de la prueba y de la opinión de la corte inferior

hemos llegado al convencimiento de que el accidente ocurrido en este caso se

debió únicamente a haber el demandante virado repentinamente su bicicleta, y

no a negligencia alguna del demandado al conducir su automóvil o por dejar

de dar aviso o de aprovecharse de la última oportunidad expedita para evitar

el daño;

Por Cuanto aunque la corte sentenciadora se equivocó al ordenar que se

hiciera un examen físico del demandante, según lo hemos resuelto en el caso

de Aponte v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 D.P.R. 673, sin embargo, tal

examen sólo envolvía la...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1928 - 43 D.P.R. 166
    • Puerto Rico
    • 16 Diciembre 1928
    ...al pago de esa cantidad. En el caso de Aponte v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 D.P.R. 676, citado en el de Vidal v. De León, 39 D.P.R. 776, este tribunal resolvió que una corte no puede ordenar a un demandante en una acción por daños y perjuicios a su persona que sea sometido a un exame......
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