Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 647

39 D.P.R. 647 (1929) GAY DEL SANTO V. VEGA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio Gay del Santo, demandante y apelante,

v.

Encarnación, Carmen y José Vega, demandados y apelados.

No.: 4646, -Sometido: Abril 2, 1929, Resuelto: Mayo 28, 1929.

Sentencia de G.

Castejón, J. (Humacao), declarando la demanda sin lugar, sin

costas.

Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; Arturo Aponte,

abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Ante la corte de distrito de Humacao presentó Julio Gay del Santo una

demanda contra Encarnación Vega, Carmen Vega y José Vega, alegando ser dueño

de una finca rústica de seis cuerdas de terreno en el barrio Quebrada

Arenas, de Las Piedras, y que los demandados se hallan ocupando unas cinco

cuerdas de esa finca, sin derecho para ello, y sin que del demandante les

haya transmitido la propiedad de tal terreno. Los demandados contestaron

negando lo alegado en la demanda, y alegando que la finca que en ella se

describe era propia de Paulina Vega, que la poseyó como dueña, pública y

pacíficamente por más de treinta años y sin interrupción y fallecida Paulina

Vega, los demandados, como sus legítimos herederos, quedaron en posesión de

la finca, en el mismo concepto que su causante, y aún la siguen poseyendo

con buena fe y justo título.

Fué el pleito a juicio; y la corte en definitiva dictó sentencia en fecha 21

de julio de 1927, declarando la demanda sin lugar.

De la opinión que se une a tal sentencia, es conveniente copiar algunos

párrafos. Ha dicho la corte:

"Analizando la prueba del demandante puede verse que su título de dominio

arranca del expediente tramitado ante esta corte y en el cual se describe la

finca con las mismas colindancias que contiene la demanda, apareciendo la

adquisición del inmueble en cuestión por compra a doña Marcelina Peña.

Hemos hecho un examen cuidadoso del citado expediente de dominio y en verdad

que el mismo adolece de errores fundamentales, ya que ninguno de los

testigos que declararon en el mismo, hicieron constar que la finca de seis

cuerdas la adquiriera Julio Gay de Marcelina Peña, como dice la resolución,

y así fué

inscrito, siendo tal prueba además contradictoria en cuanto a la

adquisición, pues el testigo Manuel Peña (página 13 de dicho expediente)

manifestó que Julio Gay adquirió dicha finca de Eulalia Barbé; Juan R.

Márquez (página 19) hizo constar tal adquisición como de Paulina Vega por

remate; Jesús Ma.

Hernández (página 24) manifestó que la finca se remató en

Las Piedras por don Félix Gay para don Elías Barbé y a la muerte de éste la

dejó a Eulalia Barbé, quien la vendió a Julio Gay y Francisco Porrata

Lliteras declaró

que Julio Gay adquirió la finca directamente en un remate.

"Esta incongruencia entre lo probado y la resolución de la corte la

atribuimos sin duda a un error o confusión entre el título de adquisición de

dicha finca y otra de once cuerdas que aparece también en el expediente.

"Pero no obstante, tal prueba no demuestra en modo alguno la verdadera forma

en que Julio Gay adquiriera el dominio de las seis cuerdas de terrenos que

hoy reclama y el cual es la base de la presente acción.

"En la planilla para el pago de contribuciones se describe una finca de seis

cuerdas, pero las colindancias de ésta no coinciden con las de la finca

reclamada, sino únicamente en su parte sur, o sea, con la carretera de

Humacao a Juncos y en el expediente de apremio se habla de cinco cuerdas sin

determinar sus linderos.

"Dada esta disparidad en los límites de la finca, difícil se hace llegar a

una conclusión cierta sobre si en puridad de verdad la finca que hoy se

reclama es la misma que ha servido de base para la...

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