Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 647
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 647 |
No.: 4646, -Sometido: Abril 2, 1929, Resuelto: Mayo 28, 1929.
Sentencia de G.
Castejón, J. (Humacao), declarando la demanda sin lugar, sin
costas.
Confirmada.
González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; Arturo Aponte,
abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Ante la corte de distrito de Humacao presentó Julio Gay del Santo una
demanda contra Encarnación Vega, Carmen Vega y José Vega, alegando ser dueño
de una finca rústica de seis cuerdas de terreno en el barrio Quebrada
Arenas, de Las Piedras, y que los demandados se hallan ocupando unas cinco
cuerdas de esa finca, sin derecho para ello, y sin que del demandante les
haya transmitido la propiedad de tal terreno. Los demandados contestaron
negando lo alegado en la demanda, y alegando que la finca que en ella se
describe era propia de Paulina Vega, que la poseyó como dueña, pública y
pacíficamente por más de treinta años y sin interrupción y fallecida Paulina
Vega, los demandados, como sus legítimos herederos, quedaron en posesión de
la finca, en el mismo concepto que su causante, y aún la siguen poseyendo
con buena fe y justo título.
Fué el pleito a juicio; y la corte en definitiva dictó sentencia en fecha 21
de julio de 1927, declarando la demanda sin lugar.
De la opinión que se une a tal sentencia, es conveniente copiar algunos
párrafos. Ha dicho la corte:
"Analizando la prueba del demandante puede verse que su título de dominio
arranca del expediente tramitado ante esta corte y en el cual se describe la
finca con las mismas colindancias que contiene la demanda, apareciendo la
adquisición del inmueble en cuestión por compra a doña Marcelina Peña.
Hemos hecho un examen cuidadoso del citado expediente de dominio y en verdad
que el mismo adolece de errores fundamentales, ya que ninguno de los
testigos que declararon en el mismo, hicieron constar que la finca de seis
cuerdas la adquiriera Julio Gay de Marcelina Peña, como dice la resolución,
y así fué
inscrito, siendo tal prueba además contradictoria en cuanto a la
adquisición, pues el testigo Manuel Peña (página 13 de dicho expediente)
manifestó que Julio Gay adquirió dicha finca de Eulalia Barbé; Juan R.
Márquez (página 19) hizo constar tal adquisición como de Paulina Vega por
remate; Jesús Ma.
Hernández (página 24) manifestó que la finca se remató en
Las Piedras por don Félix Gay para don Elías Barbé y a la muerte de éste la
dejó a Eulalia Barbé, quien la vendió a Julio Gay y Francisco Porrata
Lliteras declaró
que Julio Gay adquirió la finca directamente en un remate.
"Esta incongruencia entre lo probado y la resolución de la corte la
atribuimos sin duda a un error o confusión entre el título de adquisición de
dicha finca y otra de once cuerdas que aparece también en el expediente.
"Pero no obstante, tal prueba no demuestra en modo alguno la verdadera forma
en que Julio Gay adquiriera el dominio de las seis cuerdas de terrenos que
hoy reclama y el cual es la base de la presente acción.
"En la planilla para el pago de contribuciones se describe una finca de seis
cuerdas, pero las colindancias de ésta no coinciden con las de la finca
reclamada, sino únicamente en su parte sur, o sea, con la carretera de
Humacao a Juncos y en el expediente de apremio se habla de cinco cuerdas sin
determinar sus linderos.
"Dada esta disparidad en los límites de la finca, difícil se hace llegar a
una conclusión cierta sobre si en puridad de verdad la finca que hoy se
reclama es la misma que ha servido de base para la...
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...o dueño de la cosa. Cf. Banco Territorial y Agrícola v. Arvelo, 7 D.P.R. 566 (1904); Amy v. Amy, 15 D.P.R. 415 (1909); Gay v. Vega, 39 D.P.R. 647 (1939); Gallardo v. Quintana, 43 D.P.R. 162 (1932); v. Fidalgo, 56 D.P.R. 50 (1940); Sucn. Arce v. Sierra, 70 D.P.R. 841 (1950). Procede entonces......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1944 - 64 D.P.R. 335
...sus conclusiones, a menos que se demuestre que actuó con manifiesto error o movido por pasión, prejuicio o parcialidad. Gay v. Vega, 39 D.P.R. 647; Acosta v. P. R. Ry., Lt. & Power Co., 60 D.P.R. 867; Méndez v. Sucesión Sella González, 62 D.P.R. 345-350, y el caso de Hernánd......
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...4 Véanse Pérez v. Rubert Hnos., Inc., 56 D.P.R. 636; Travieso v. McCormick , 54 D.P.R. 328; Monje v. Osorio, 42 D.P.R. 146; Gay v. Vega, 39 D.P.R. 647; Amy v. Amy , 15 415; Verges et al. v. Pietry et al., 9 D.P.R. 20. 5 Véase Rosso v. Rosso, 23 D.P.R. 131.
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