Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 247
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 247 |
No.: 4215, -Sometido: Enero 10, 1928, Resuelto: Febrero 28, 1929.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la
demanda, con costas y gastos y honorarios. Modificada y así modificada Confirmada.
Fernando B. Fornaris, abogado del apelante; Felipe Colón Díaz, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandado apela de una sentencia condenándole al pago de daños y
perjuicios por quebrantamiento de contrato, y alega que la corte inferior
cometió error al declarar que el quebrantamiento alegado había sido
establecido por la prueba.
En julio de 1913 el Municipio de Ponce vendió un nicho en el cementerio
municipal a la viuda de Joaquín Arce. El nicho fué descrito en un
certificado de venta otorgádole a la propietaria, así como en un asiento o
asientos de los libros llevados por el municipio, como No. 173, ladera
izquierda, fila primera. En 1925 el municipio vendió a Gil Velázquez el
nicho No. 173, ladera primera, fila derecha. Un asiento en el registro
municipal indica que en octubre de 1913 el municipio cedió en arrendamiento
a Lila Mayoral de Barnés, por un término de cinco años, el nicho No. 173,
vertical, fila tercera.
Alguna de la prueba del demandado tendió a
demostrar que este nicho fué el que se le vendió a Velázquez en 1925. Los
nichos "verticales" y los que se describen como "de ladera" están situados
en sitios distintos del cementerio.
Cuando Velázquez fue a hacer su compra, uno de los empleados del
departamento de hacienda municipal hizo un memorándum de los nichos que
había disponibles, para que él escogiera. Velázquez entonces fué al
cementerio y escogió un nicho que el encargado del cementerio le indicó era
uno de los que estaban disponibles según el memorándum. El nicho así
elegido fué el No.
173. Velázquez no sabía ni cuando hizo su visita al
cementerio, ni en el momento del juicio, si el nicho era "vertical" o "de ladera."
Más tarde, el mismo día, el nicho escogido por Velázquez fué abierto por el
encargado del cementerio, o por órdenes dadas por éste, y los restos de
Joaquín Arce fueron sacados de allí.
Por lo menos uno de los testigos del demandante declaró en el examen directo
que el cadáver de Arce había sido colocado en el nicho No. 173, primera
fila, "ladera izquierda." Otro testigo de los demandantes declaró que había
pintado el nicho de Arce y renovado la inscripción del mismo unos seis meses
antes de la remoción de los restos. Al ser repreguntado este testigo, el
letrado del demandado obtuvo de él la información adicional de que el nicho
pintado por él fué
el No. 173, primera fila, "ladera izquierda." El albañil
que había clausurado el nicho de Velázquez en 1925, después de removerse los
restos de Arce y de enterrarse otro cadáver en él, dijo, como testigo del
demandado, que no recordaba el número del nicho pero que...
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