Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 247

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 247

39 D.P.R. 247 (1929) MALDONADO V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ezequiela Maldonado, Viuda de Arce, Joaquín, Julio y José de apellidos

Arce y Maldonado, demandantes y apelados,

v.

Municipio de Ponce, demandado y apelante.

No.: 4215, -Sometido: Enero 10, 1928, Resuelto: Febrero 28, 1929.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar la

demanda, con costas y gastos y honorarios. Modificada y así modificada Confirmada.

Fernando B. Fornaris, abogado del apelante; Felipe Colón Díaz, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandado apela de una sentencia condenándole al pago de daños y

perjuicios por quebrantamiento de contrato, y alega que la corte inferior

cometió error al declarar que el quebrantamiento alegado había sido

establecido por la prueba.

En julio de 1913 el Municipio de Ponce vendió un nicho en el cementerio

municipal a la viuda de Joaquín Arce. El nicho fué descrito en un

certificado de venta otorgádole a la propietaria, así como en un asiento o

asientos de los libros llevados por el municipio, como No. 173, ladera

izquierda, fila primera. En 1925 el municipio vendió a Gil Velázquez el

nicho No. 173, ladera primera, fila derecha. Un asiento en el registro

municipal indica que en octubre de 1913 el municipio cedió en arrendamiento

a Lila Mayoral de Barnés, por un término de cinco años, el nicho No. 173,

vertical, fila tercera.

Alguna de la prueba del demandado tendió a

demostrar que este nicho fué el que se le vendió a Velázquez en 1925. Los

nichos "verticales" y los que se describen como "de ladera" están situados

en sitios distintos del cementerio.

Cuando Velázquez fue a hacer su compra, uno de los empleados del

departamento de hacienda municipal hizo un memorándum de los nichos que

había disponibles, para que él escogiera. Velázquez entonces fué al

cementerio y escogió un nicho que el encargado del cementerio le indicó era

uno de los que estaban disponibles según el memorándum. El nicho así

elegido fué el No.

173. Velázquez no sabía ni cuando hizo su visita al

cementerio, ni en el momento del juicio, si el nicho era "vertical" o "de ladera."

Más tarde, el mismo día, el nicho escogido por Velázquez fué abierto por el

encargado del cementerio, o por órdenes dadas por éste, y los restos de

Joaquín Arce fueron sacados de allí.

Por lo menos uno de los testigos del demandante declaró en el examen directo

que el cadáver de Arce había sido colocado en el nicho No. 173, primera

fila, "ladera izquierda." Otro testigo de los demandantes declaró que había

pintado el nicho de Arce y renovado la inscripción del mismo unos seis meses

antes de la remoción de los restos. Al ser repreguntado este testigo, el

letrado del demandado obtuvo de él la información adicional de que el nicho

pintado por él fué

el No. 173, primera fila, "ladera izquierda." El albañil

que había clausurado el nicho de Velázquez en 1925, después de removerse los

restos de Arce y de enterrarse otro cadáver en él, dijo, como testigo del

demandado, que no recordaba el número del nicho pero que...

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