Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1902 - 4 D.P.R. 168

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 168
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1902

4 D.P.R. 168 (1903) EX PARTE: SOLDINI EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Soldini.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No. 18.-Resuelto en noviembre 4, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Esta solicitud fué dirigida al Juez Asociado Sr. MacLeary, en 29 de septiembre de 1903, por Don Manuel F. Rossy, absogado de Dominique Soldini, pidiendo un auto de habeas corpus, y solicitando que se declare a dicho Soldini libre de la pena de destierro a una distancia de veinte y cinco kilómetros de la ciudad de Bayamón, a que había sido condenado por el término de un año, ocho meses y veinte y un días cuya sentencia estaba sufriendo.

La historia de la causa tal como se halla detallada en la solicitud, pidiendo el citado auto, y en otros documentos que tiene a la vista el tribunal, es como sigue: En 10 de marzo de 1902 el peticionario dirigió al Dr. Stahl en Bayamón, una carta que el doctor consideró como perjudicial a su reputación; y dicho doctor promovió querella criminal ante el Tribunal de Distrito de San Juan, acusando a Soldini de haber cometido el delito de injurias, castigado por los artículos (*) 475, 476 y 477 del antíguo Código Penal de Puerto Rico. El Tribunal de Distrito de San Juan conoció de la causa, y en 30 de agosto de 1902, absolvió al acusado de la acusación, por los motivos consignados en la sentencia. El Doctor Stahl, como acusador privado, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y en 9 de marzo de 1903, aquél tribunal por una mayoría de tres contra dos, declaró que la carta en cuestión era injuriosa, y condenó al recurrido Dominique Soldini, al destierro ya mencionado en la presente, y al pago de una multa de cincuenta dollars, y todas las costas del procedimiento.

Los jueces americanos disintieron de esta sentencia del Tribunal Supremo, por las razones consignadas por cada uno de ellos, respectivamente, en votos particulares unidos a los autos. En 5 de junio de 1903, el secretario trasmitió copia certificada de dicha sentencia al Tribunal de Distrito de San Juan, para su cumplimiento. Consta de un memorandum no firmado, pero contenido en los autos originales, que se le notificó al juez de paz de Bayamón la sentencia del Tribunal Supremo, y después se encuentra un telegrama, del que aparece que Soldini había sido citado para el fin de ejecutar la referida sentencia, pero que no había comparecido; y que el juez de paz tenía noticia de que estaba a punto de embarcarse en el vapor que salía para Nueva York, preguntando el juez, qué debía hacer. Siguen otros memorandums, ninguno de los cuales demuestra que jamás se había expedido orden de detención alguna.

En la solicitud, pidiendo el auto de habeas corpus, no se consigna que Soldini estaba en prisión, o en manera alguna restringido de su libertad, exceptuando el hecho de...

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