Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1902 - 4 D.P.R. 123

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 123
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1902

4 D.P.R. 123 (1903) EX PARTE: MAULEON EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Mauleón.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No. 19.-Resuelto en octubre 29, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher emitió la siguiente opinión del tribunal.

La presente es una solicitud de auto de habeas corpus (*) presentada por José Mauleón Castillo. En dicho escrito se alega, sustancialmente, que el día 30 de septiembre de 1902, Mauleón fué convicto por la Corte de Distrito de San Juan y condenado a la pena de un año y un día de prisión en la penitenciaría y al pago de una indemnización de diez y nueve dollars, y a extinguir siete días más de prisión en caso que dejase de satisfacer la suma mencionada. Que apeló ante el Tribunal Supremo, el cual confirmó la sentencia de la corte de distrito el día 30 de marzo de 1903. Alega que la sentencia de la corte de distrito es ilegal, fundándose en que en el citado día 30 de septiembre de 1902, fecha de su condena, un nuevo sistema de Enjuiciamiento Criminal, que había empezado a regir el día 1 de julio de 1902, se hallaba en vigor en Puerto Rico, disponiéndose por el mismo que toda acusación criminal debía ser instruída a nombre de "El Pueblo de Puerto Rico," ser jurada por el Fiscal y leída al acusado en su presencia, proporcionándosele así la oportunidad de contestar. Y que tratándose de un "delito grave," el acusado tenía derecho a ser juzgado por un jurado, de conformidad con los preceptos de la ley aprobada el 12 de enero de 1901. Al hacerse la argumentación ante este tribunal referente a la solicitud del presente habeas corpus, se arguyó que las prescripciones del nuevo Código Penal que empezó a regir el 1 de julio de 1902 eran también aplicables, y que Mauleón debió haber sido condenado por la ofensa de battery según lo prescribía dicho código y no por el delito de lesiones de que trata el antiguo código. De los autos de esta causa resulta que en el citado día 30 de septiembre de 1902, Mauleón fué juzgado por el delito de lesiones cometido el 16 de septiembre de 1901. Ninguno de los argumentos contenidos en la presente solicitud para la expedición de un auto de habeas corpus fueron aducidos por Mauleón al establecer su apelación ante este tribunal.

Por consiguiente, las cuestiones sometidas a la consideración de este tribunal son las siguientes: si los preceptos del nuevo Código Penal y los del nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal son o nó aplicables a una falta o delito cometido con anterioridad al día 1 de julio de 1902, y si un acusado tenía derecho a ser (*) juzgado por un jurado después del 12 de enero de 1901.

Es un principio general jurídico que el establecemiento de una nueva ley criminal (procesal) conteniendo una cláusula general derogativa, sin reserva alguna en sentido contrario, anula deroga y deja sin efecto las leyes anteriores, resultando que aquellos delitos que no existían en la nueva ley no podían ser castigados y que los malhechores evadirían la acción de la justicia. Teniendo en cuenta lo que precede, el legislador ha creído sabio y prudente durante los últimos años, evitar la evasión de la ley adoptando lo que se denomina "cláusula de reserva." El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal dice en su artículo 534: "Que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Reales Decretos, Ordenes y Ordenes Militares, vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione o refiera a Enjuiciamiento Criminal, incompatibles o contrarias a esta ley, y demás leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles con la misma, quedan por la presente derogados. Esta ley empezará a regir a las doce del día 1 de julio de 1902." El artículo 560 del Código Penal dice lo siguiente: "El Código Penal, Reales Decretos, Ordenes y Ordenes Militares vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione o refiera a delitos, y que fuesen incompatibles o se opusieren a la presente y todas las demás leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles o contrarias a la misma, quedan por la presente derogados.

"Esta ley empezará a regir el día 1 de julio del 1902, a las doce del día." En relación con lo que precede tenemos, sin embargo, que considerar el artículo 558 que dice como sigue: "Ningún acto u omisión que empezare después de medio día del día en que entre en vigor este código, constituye delito penable, excepto en la forma prescrita o autorizada por dicho código.

"Todo acto u omisión que empezare antes de la promulgación de este código, podrá investigarse, perseguirse y castigarse como si no se hubiere aprobado dicho código." Los tres artículos mencionados deben desde luego ser interpretados conjuntamente.

No existe, pues, duda alguna de que el nuevo Código Penal y la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyen partes integrantes de un mismo sistema, y están íntimamente relacionados. Está generalmente admitido que el primero define el crimen y establece el castigo, mientras (*) que la segunda prescribe la forma, el método y los procedimientos que deben seguirse para el cumplimiento de la misma. A este tribunal no le cabe duda de que fué la intención de la Legislatura el que el artículo 558 se considerase como una "cláusula de reserva," toda vez que en ella se expresa en términos positivos e inequívocos que todo acto u omisión cometido con anterioridad a la aprobación del código "podrá investigarse, perseguirse y castigarse como si no se hubiera aprobado este código." Por consiguiente, los preceptos del nuevo Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal no podían aplicarse a todos los delitos o faltas cometidos antes del día 1 de julio de 1902, y dichas leyes habían de considerarse como si no hubieran existido absolutamente.

Se arguye que no pueden existir dos sistemas de enjuiciamiento en una corte al mismo tiempo. Esto podría admitirse si los dos sistemas de enjuiciamiento fueran aplicables a los mismos casos. Confusiones tendrían necesariamente que desarrollarse entonces. El legislador tuvo en cuenta dichas confusiones y las obvió declarando que el nuevo código debía sólo aplicarse a delitos o faltas cometidas después del 1 de julio de 1902. Hay casos en los Estados Unidos que prueban la existencia de dos sistemas de enjuiciamiento al mismo tiempo. Por ejemplo, en aquellos Estados o Territorios en que el procedimiento de la "ley común" fué sustituído por un código de procedimiento, la Legislatura dispuso que todas las causas pendientes anteriores a la fecha en que el código empezó a regir debían ser tramitadas de acuerdo con el sistema antiguo. Allí, como aquí, existían dos sistemas de enjuiciamiento en la misma corte, y sinembargo no se oponían el uno al otro, puesto que no eran aplicables a los mismos casos.

El solicitante fué acusado y convicto del delito de lesiones. En el nuevo Código Penal no existe semejante delito especial. Sustituir agresión (battery) por lesiones, según se ha indicado, sería forzado. Pero aun en el supuesto de que existiera, la Legislatura, a fin de disipar cualquiera duda adoptó la "cláusula de reserva," por medio de la cual todas las ofensas cometidas con anterioridad al 1 de julio de 1902, (*) habían de ser "investigadas, perseguidas y castigadas," de acuerdo con la ley y el enjuiciamiento del sistema penal antiguo, sin tener presente la nueva legislación criminal. El delito de lesiones se cometió en el mes de septiembre de 1901, y el antiguo sistema de enjuiciamiento criminal fué propiamente aplicado.

Pero aun concediendo que el acusado pudiera haber hecho uso de las prescripciones de la nueva ley de enjuiciamiento criminal, y por lo cual se le privó del derecho de defenderse, lo que infringió de modo fatal sus derechos y su libertad, ha dejado el solicitante de probar en absoluto la forma en que ha sido perjudicado por la aplicación de la antigua ley de enjuiciamiento criminal, y cómo hubiera la nueva ley mejorado su causa.

En relación con la presente solicitud, no estaría demás hacer constar aquí que los tribunales más altos de los Estados Unidos han declarado que no puede expedirse un auto de habeas corpus para la revisión de errores e irregularidades en el procedimiento, dando por resultado la convicción y condena, siempre que la corte tenga jurisdicción sobre la ofensa y el acusado: Un auto de error o apelación son los únicos recursos en tales casos.

En Ex parte Shaw, 7 Ohio State, 81, 70 Am. Dec., 55, la corte dice: "La corte tenía jurisdicción sobre la ofensa y su castigo. Tenía autoridad para dictar su sentencia y aun cuando al hacer uso de sus legitimos poderes cometió un error manifesto en el número de años impuestos, la sentencia no era nula, sino errónea.

"El auto de error y de habeas corpus tienen su misión distinta. Existen amplios recursos para la corrección de irregularidades y errores en los procedimientos que resultan de la convicción y sentencia por medio de un "auto de error." Para subsanar errores e irregularidades en semejantes casos no puede hacerse uso del recurso sumario del auto de habeas corpus; pero si la corte ha sentenciado al solicitante por un delito sobre el cual no tenía jurisdicción alguna de acuerdo con la ley los procedimientos y la sentencia eran abiertamente coram non judice, y nulos. La prisión que se decrete en virtud de esta sentencia nula, sería ilegal, y el peticionario tendría derecho a que se le excarcelara mediante auto de habeas corpus." La Corte Suprema de los Estados Unidos, en In re Frederick, 149 U. S., página 76, dice:(*) "El objeto de un auto de habeas corpus, y los casos en que generalmente es concedido han sido claramente expresados por el Magistrado Sr. Bradley, que habló a nombre del tribunal en la causa de Ex parte Siebold, 100 U. S., 371, 375, como sigue: `El único motivo por el cual este tribunal o cualquier otro tribunal, sin alguna ley especial que lo autorice, intervendrá al presentarse una solicitud de habeas corpus a...

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