Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 98

EmisorTribunal Supremo
DPR4 D.P.R. 98

4 D.P.R. 98 (1903) PUEBLO V. VIRUET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Viruet.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 25.-Resuelto en octubre 16, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Nadal.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Esta es una apelación de la Corte de Distrito de Arecibo en causa criminal

por ataque con intención de cometer violación, contra Manual Lorenzo Viruet.

El acusado fué debidamente juzgado por la corte sin la intervención de un

jurado y fué condenado por mayorÃa de votos a la pena de un año de presidio

a trabajos forzados y doscientos dollars de multa con las costas, debiendo

en defecto de pago de multa y costas sufrir un dÃa más de prisión por cada

dollar que dejara de satisfacer. De esta sentencia dicho acusado Viruet (*)

apeló para ante este tribunal suplicando que la sentencia de la Corte de

Distrito de Arecibo sea revocada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal provee

que cualquiera de las partes en un proceso criminal en persecución de un

delito muy grave (felony) puede apelar ante la Corte Suprema, siempre que la

apelación verse sobre una cuestión de derecho solamente. Estas cuestiones

de derecho pueden ocurrir por varias razones, entre ellas por admisión de

alguna prueba que sea improcedente o por denegación de alguna que sea

pertinente al celebrarse el juicio oral, pero a fin de que pueda ser

revisado por la Corte Suprema es necesario que durante el juicio se

interpongan excepciones, las que deberán consignarse en pliego de

excepciones que tiene que ser debidamente firmado por uno de los jueces,

según se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y este pliego de

excepciones debe formar parte del expediente que se remita a este tribunal;

y una de las partes puede también hacer que toda la prueba practicada ante

la corte de distrito en el acto del juicio oral forme parte del pliego de

excepciones. Un pliego de excepciones según lo definen los comentaristas,

es un escrito de objeciones que hace una de las partes de la causa a las

decisiones del tribunal, sobre una cuestión de derecho y cuyo pliego de

objeciones deberá certificarlo el juez o corte que dictare la resolución.

El objeto del pliego de excepciones es traer a los autos la resolución

contra la que se hagan las objeciones a fin de que pueda someterse a la

consideración del...

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