Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 98
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 4 D.P.R. 98 |
4 D.P.R. 98 (1903) PUEBLO V. VIRUET
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Viruet.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No. 25.-Resuelto en octubre 16, 1903.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Nadal.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Sulzbacher, emitió la siguiente opinión del tribunal.
Esta es una apelación de la Corte de Distrito de Arecibo en causa criminal
por ataque con intención de cometer violación, contra Manual Lorenzo Viruet.
El acusado fué debidamente juzgado por la corte sin la intervención de un
jurado y fué condenado por mayorÃa de votos a la pena de un año de presidio
a trabajos forzados y doscientos dollars de multa con las costas, debiendo
en defecto de pago de multa y costas sufrir un dÃa más de prisión por cada
dollar que dejara de satisfacer. De esta sentencia dicho acusado Viruet (*)
apeló para ante este tribunal suplicando que la sentencia de la Corte de
Distrito de Arecibo sea revocada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal provee
que cualquiera de las partes en un proceso criminal en persecución de un
delito muy grave (felony) puede apelar ante la Corte Suprema, siempre que la
apelación verse sobre una cuestión de derecho solamente. Estas cuestiones
de derecho pueden ocurrir por varias razones, entre ellas por admisión de
alguna prueba que sea improcedente o por denegación de alguna que sea
pertinente al celebrarse el juicio oral, pero a fin de que pueda ser
revisado por la Corte Suprema es necesario que durante el juicio se
interpongan excepciones, las que deberán consignarse en pliego de
excepciones que tiene que ser debidamente firmado por uno de los jueces,
según se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y este pliego de
excepciones debe formar parte del expediente que se remita a este tribunal;
y una de las partes puede también hacer que toda la prueba practicada ante
la corte de distrito en el acto del juicio oral forme parte del pliego de
excepciones. Un pliego de excepciones según lo definen los comentaristas,
es un escrito de objeciones que hace una de las partes de la causa a las
decisiones del tribunal, sobre una cuestión de derecho y cuyo pliego de
objeciones deberá certificarlo el juez o corte que dictare la resolución.
El objeto del pliego de excepciones es traer a los autos la resolución
contra la que se hagan las objeciones a fin de que pueda someterse a la
consideración del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba