Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 4 D.P.R. 277
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 4 D.P.R. 277 |
4 D.P.R. 277 (1903) EX PARTE: MEDINA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Medina.
Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.
No. 21.-Resuelto en noviembre 25, 1903.
EXPOSICION DEL CASO.
Resultando: que cumplimentado en forma el auto de habeas corpus, se celebró
la vista de estas diligencias con asistencia del peticionario Don Julio
Medina acompañado de su abogado defensor Don Santiago B.
Palmer y del Fiscal
de esta Corte Suprema, que impugnó el recurso por las razones que estimó
pertinentes a su derecho.
Resultando: que también se tuvieron a la vista en el mismo acto las
actuaciones originales elevadas a esta Superioridad por el Tribunal del
Distrito de Mayagüez, del procedimiento seguido en aquella corte contra Mr.
Hobart S. Bird y Don Julio Medina por desacato al tribunal que entendÃa en
el juicio por jurados seguido contra Don Osvaldo Báez, y de las que resulta
que dictada la sentencia por el presidente del tribunal, Don Arturo Aponte,
por la que se condenó al promovente Don Julio Medina a la pena de treinta
dÃas de arresto en la cárcel pública de Mayagüez y multa de doscientos
dollars, y a Mr. Hobart S. Bird a diez y nueve dÃas de la misma pena y cien
dollars de multa y se (*) ordenó que se librara mandamiento para el arresto
de los acusados, se expidió por el secretario de la Corte de Distrito de
Mayagüez un mandamiento dirigido al oficial encargado de la paz pública,
autorizado sólo por el referido funcionario y en el que no se consignaban
los actos constitutivos del desacato imputado, siendo en virtud de dicho
mandamiento reducido a prisión el Medina en la cárcel pública de aquella
ciudad, bajo la custodia del alcaide de dicho establecimiento penal.
Abogados del peticionario: Sres. de Diego y Palmer.
Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del tribunal.
Considerando: que estando dispuesto por la sección 3 a. de la ley votada
por la Asamblea Legislativa de esta Isla y aprobada en 1ø. de marzo de 1902,
definiendo el delito de desacato y disponiendo la pena correspondiente "que
siempre que alguna persona fuere multada o encarcelada por desacato a un
tribunal deberá firmarse por el juez sentenciador una orden o mandamiento
para dicha multa o prisión, consignándose en el mismo, el acto o actos
constitutivos de dicho desacato, asà como la fecha y lugar de su comisión y
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba