Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 700

40 D.P.R. 700 (1930) PUEBLO V. MACEIRA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Bautista Maceira, acusado y apelante.

No.: 4050, -Sometido: Febrero 12, 1930, Resuelto: Marzo 11, 1930.

Sentencia de C.

Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de hurto menor. Confirmada.

P. Amadeo, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia presentada originalmente en este caso, es como sigue:

Yo, Angel Ortiz, Cabo P. I., vecino de Santurce, P. R., calle de Avenida

Borinquen, mayor de edad, formulo denuncia contra Bautista Maceira, por un

delito de hurto menor (infracción artículo 438 del Código Penal), cometido

de la manera siguiente: Que en uno de los días del mes de diciembre de

1928, y en la calle Buenaventura, Sunoco, Santurce, P. R., del Distrito

Judicial Municipal de San Juan, P. R., el acusado Bautista Maceira, allí y

entonces, ilegal voluntaria y maliciosamente con intención de lucrarse en su

propio beneficio e impedir de este modo que su legítimo dueño volviera a

poseer la propiedad hurtada, compró a los menores Jesús Facundo, Angel

Vargas, Luis Suárez, José Pizarro, Luis Rivera, Martín Lacosta y Eligio

Ortiz, todos menores de 18 años, cuatro cartuchos de hilo, una lata de

ciruelas, varios cartones de cigarrillos, dos quesos de bola, varios pares

de chancletas, una botella de cerveza Touborg, varias escobas, una botella

de anís escarchado y un bloque de papel blanco, a sabiendas de que dichos

objetos eran hurtados por los referidos menores en el establecimiento de

Juan Pagán, en Sunoco, y los cuales no han sido ocupados por haber dispuesto

de ellos el acusado. Hecho contrario a la ley...

En el juicio ante la Corte de Distrito de San Juan, la prueba testifical

tendió a establecer el hecho de que el acusado compró a varios niños y a

bajo precio, diferentes mercancías y objetos que aquéllos habían robado en

diversos establecimientos de comercio. A tal fin declararon los siguientes testigos:

Angel Ortiz, cabo de la Policía Insular, que hizo el arresto de los menores,

autores de las raterías, y que arrestó también al acusado Maceira, a quien

encontró puesto un pantalón que fué reconocido por uno de los rateros como

robado en una tienda por él mismo, e identificado por el dueño como uno de

los que le faltaban; y declaró también que no había podido recuperar los

cartuchos de hilo, una lata de ciruelas, unos quesos, unos cartones de

cigarrillos, y otros objetos, de cuya sustracción tuvo conocimiento por los

dueños de los comercios.

Juan Pagán declaró

que de su tienda le faltaban varias cosas, hilo, quesos,

cartones de cigarrillos, etc., y no las pudo recuperar.

Luis Suárez, de once años de edad, declaró que Jesús, Sopa y unos cuantos

más robaban, y al declarante, a Juancho y a Soto se las daban a vender; que

le dieron dos docenas de pantalones y dos quesos; que el queso se lo vendió

al acusado, porque Jesús Facundo le dijo que se los llevara, y así lo hizo y

le dijo al acusado que allí le mandaba Jesús a que le comprara aquellos

quesos; que el acusado dijo al declarante que...

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