Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1918 - 40 D.P.R. 53

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 53
Fecha de Resolución26 de Julio de 1918

40 D.P.R. 53 (1929) VÁZQUEZ V. SANTOS LANCHAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jaime José, Luz, Estela, María Petra, Leopoldo José, Arturo y Luisa Vázquez, demandantes y apelantes, v. Cipriano Santos Lanchas y Gabriel Martín Sánchez y Manuela Moro de Martín, demandados y apelados.

No.: 4219, -Sometido: Dic. 10, 1928, Resuelto: Julio 26, 1929.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre excepciones previas, desestimando demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo, con costas.

Confirmada.

J. E. Vazquez Prada, por sí personalmente y a nombre de los demás apelantes; José y Manuel A. Martínez Alvarez, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior declaró con lugar dos excepciones previas y dictó sentencia desestimando la demanda. Dos de las cuestiones levantadas envuelven la suficiencia de los hechos alegados en dos distintas causas de acción. La primera de ellas, según se expone en la demanda, es en síntesis, como sigue: Que los demandantes son los únicos y universales herederos de doña Luisa López Laborde, quien falleció ab intestato el 26 de julio de 1918; que el 30 de marzo de 1916, doña Luisa López Laborde, por sí y en representación de algunos de sus hijos, y en unión de los demás, constituyó hipoteca voluntaria sobre cierta finca que se describe en la demanda, a favor de Cipriano Santos Lanchas, para responder de la suma de $8,400 de capital y $1,150 de intereses, costas y honorarios de abogado; que al tiempo de constituirse la relacionada hipoteca, solamente habían recibido los hipotecantes una parte del capital asegurado con el gravamen, quedando obligado el acreedor Cipriano Santos a verificar la liquidación correspondiente para determinar la cantidad realmente adeudada, liquidación que nunca fué hecha voluntariamente por dicho Señor Santos; que el 11 de noviembre de 1916, el demandado Cipriano Santos entabló un procedimiento ejecutivo sumario contra dicha Luisa López Laborde y los aquí demandantes, reclamando de ellos la cantidad de $8,400 que afirmó haberles entregado y que le adeudaban en aquel momento, siendo lo cierto que la cantidad entregada a y adeudada por los demandados era la de $4,247.28; que dictada providencia de remate en dicho procedimiento ejecutivo hipotecario por la cantidad de $8,400, se vendió la finca por el márshal, adjudicándosele al ejecutante Cipriano Santos en pago de su crédito, y dándosele posesión de ella el 28 de febrero de 1917...

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