Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 391
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 391 |
No.: 3830, -Sometido: Noviembre 8, 1929, Resuelto: Diciembre 24, 1929.
Sentencia de C.
Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por
delito de hurto menor. Revocada y absuelto el apelado.
R. Sancho Bonet, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué
acusado y convicto de haber hurtado una goma con su aro, una
bocina y un klaxon.
El único señalamiento es que la corte inferior cometió error al declarar sin
lugar la moción de nonsuit. El acusado no presentó prueba alguna. El
apelante analiza la prueba para sostener que las relaciones existente entre
las partes eran por completo de naturaleza civil, y, más especialmente, que
no podía haber intención criminal en los actos cometidos por él.
La prueba revela que Julio Fuentes era el comprador de un automóvil
adquirido en venta condicional. Hizo arreglos con Tomás Benítez, el aquí
apelante, a virtud de los cuales éste debía guiar el automóvil para
alquilarlo, cuidar necesariamente de la conservación del vehículo,
satisfacer los pagarés adeudados, y dividir las ganancias. En el curso de
este negocio, algunas partes del automóvil se gastaron, y se hizo necesario
adquirir otras nuevas. Tomás Benítez las compró del producto obtenido con
el automóvil en el curso de los negocios. El automóvil fué siempre de
segunda mano.
Sucedió que debido a enfermedad o por alguna otra causa, Julio Fuentes, el
comprador, no pudo atender a los pagos del automóvil, por tanto, se hizo un
arreglo mediante el cual se le devolvería el carro al vendedor original. Se
envió a un policía en busca del automóvil, el que le fué entregado por
Fuentes. El policía lo llevó al cuartel y lo dejó frente al mismo. Tomás
Benítez llegó allí
y le quitó la goma, el aro, la bocina y el klaxon. El
policía declaró
que Tomás Benítez, al apropiarse de los artículos, alegó que
le pertenecían.
En otras palabras, esas partes fueron separadas del
automóvil bajo la alegación de tener derecho a ellas.
El artículo 426 del Código Penal define el delito de hurto en la siguiente forma:
Hurto (larceny) es el acto de sustraer, con intención criminal, bienes
muebles o semovientes, pertenecientes a otra persona.
Este artículo en inglés dice así:
Larceny is the felonious...
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