Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 391

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 391

40 D.P.R. 391 (1929) PUEBLO V. BENÍTEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Tomás Benítez, acusado y apelante.

No.: 3830, -Sometido: Noviembre 8, 1929, Resuelto: Diciembre 24, 1929.

Sentencia de C.

Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por

delito de hurto menor. Revocada y absuelto el apelado.

R. Sancho Bonet, abogado del apelante; R. A. Gómez, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué

acusado y convicto de haber hurtado una goma con su aro, una

bocina y un klaxon.

El único señalamiento es que la corte inferior cometió error al declarar sin

lugar la moción de nonsuit. El acusado no presentó prueba alguna. El

apelante analiza la prueba para sostener que las relaciones existente entre

las partes eran por completo de naturaleza civil, y, más especialmente, que

no podía haber intención criminal en los actos cometidos por él.

La prueba revela que Julio Fuentes era el comprador de un automóvil

adquirido en venta condicional. Hizo arreglos con Tomás Benítez, el aquí

apelante, a virtud de los cuales éste debía guiar el automóvil para

alquilarlo, cuidar necesariamente de la conservación del vehículo,

satisfacer los pagarés adeudados, y dividir las ganancias. En el curso de

este negocio, algunas partes del automóvil se gastaron, y se hizo necesario

adquirir otras nuevas. Tomás Benítez las compró del producto obtenido con

el automóvil en el curso de los negocios. El automóvil fué siempre de

segunda mano.

Sucedió que debido a enfermedad o por alguna otra causa, Julio Fuentes, el

comprador, no pudo atender a los pagos del automóvil, por tanto, se hizo un

arreglo mediante el cual se le devolvería el carro al vendedor original. Se

envió a un policía en busca del automóvil, el que le fué entregado por

Fuentes. El policía lo llevó al cuartel y lo dejó frente al mismo. Tomás

Benítez llegó allí

y le quitó la goma, el aro, la bocina y el klaxon. El

policía declaró

que Tomás Benítez, al apropiarse de los artículos, alegó que

le pertenecían.

En otras palabras, esas partes fueron separadas del

automóvil bajo la alegación de tener derecho a ellas.

El artículo 426 del Código Penal define el delito de hurto en la siguiente forma:

Hurto (larceny) es el acto de sustraer, con intención criminal, bienes

muebles o semovientes, pertenecientes a otra persona.

Este artículo en inglés dice así:

Larceny is the felonious...

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