Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1915 - 40 D.P.R. 92

EmisorTribunal Supremo
DPR40 D.P.R. 92
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1915

40 D.P.R. 92 (1929) PUJALS CARLO V. CORTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramón Pujals Carlo, peticionario, v. La Corte de Distrito de San Juan, Hon. Pablo Berga, Juez, demandada.

No.: 661, -Sometido: Julio 15, 1929, Resuelto: Julio 26, 1929.

Certiorari para anular sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), desestimando acción reivindicatoria apelada de la corte municipal para ante la de distrito por carecer la corte municipal de jurisdicción para dictarla y no tener jurisdicción apelativa la de distrito para conocer de dicha acción.

Anulada y devuelto el caso.

P. Amadeo Rivera y A. Rivas, abogados del peticionario; M. Acosta Velarde, abogado del demandado en la acción principal.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Pujals Carlo demandó en la Corte Municipal de San Juan a Francisco, Enrique, Georgina, Luis, Armando y Rosendo Vela y María Clemencia González en reivindicación de una faja de terreno de nueve metros cuadrados, parte de un solar de ciento cincuenta metros cuadrados. En la demanda se alega que la faja que se reivindica tiene un valor no menor de cien dollars.

Contestaron los demandados. Fué el pleito a juicio y la corte dictó sentencia declarando la demanda sin lugar.

Apelado el pleito a la corte de distrito por el demandante, los demandados alegaron por vía de excepción previa que la corte municipal al dictar la sentencia recurrida había actuado sin jurisdicción porque las cortes municipales en esta Isla no la tienen para conocer de acciones reivindicatorias de bienes inmuebles, y no teniéndola la corte de primera instancia tampoco residía en la de distrito requerida para actuar como corte de apelación.

El juez de distrito declaró la excepción con lugar y dictó sentencia desestimando la demanda sin especial condena de costas. El demandante entonces inició este procedimiento de certiorari en el que se expidió el auto y se señaló una vista a la cual sólo concurrió la parte demandada en el pleito. La solicitud del demandante es amplia y contiene un estudio cuidadoso de los hechos y la ley. Está, pues, la corte en condiciones de decidir la cuestión envuelta que es de gran importancia en la práctica diaria de los tribunales de la Isla.

Las secciones 3 y 4 de la ley reorganizando el sistema judicial de Puerto Rico, de 1904, leen como sigue: "Sección 3. --Los cargos de juez de paz y de secretario y escribiente de los juzgados de paz, y los cargos de jueces municipales y de secretarios y otros empleados de los juzgados municipales, tales como hoy existen, son por la presente abolidos, creándose por la presente el cargo de juez municipal, quien desempeñará los deberes y funciones que más adelante se determinan en esta Ley; y todos los procedimientos ante dichas cortes municipales deberán ser tramitados conforme a las reglas y procedimientos en práctica en las cortes de distrito.

"Sección 4. --A excepción de lo que se determina más adelante en la presente Ley, el juez municipal creado por la presente ejercerá todas las funciones que actualmente corresponden a los jueces de paz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 327
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1941
    ...268; Miranda v. Registrador de San Juan, 28 D.P.R. 394; Colón Caballero v. Registrador, 38 D.P.R. 653, 655; Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92 y Escobar, v. Registrador, 55 D.P.R. 193, 197. Seria establecer un precedente que serviría de base para privar y hasta defraud......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 193
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...Sabathie v. Registrador, 23 D.P.R. 325; García v. Registrador, 23 D.P.R. 426; Rivera v. Rivera, 24 D.P.R. 172; Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92, decisión esta última que revocó la de Colón Caballero v. Registrador, 38 D.P.R. 653, que limitaba la jurisdicción de las cortes municipales al ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1932 - 47 D.P.R. 580
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1932
    ...de todos los asuntos civiles que se promuevan en su distrito hasta la suma de $500, intereses inclusive. Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92. Los peticionarios del auto alegan que la corte de distrito tiene jurisdicción por la cuantía porque la consignación que hacen es para redimir o recob......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 856
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...12 D.P.R. 302; Hernández Mena v. Blanco, et al., 22 D.P.R. 773; González v. Rosado, 23 D.P.R. 1; y Pujals Carlo v. Corte de Distrito, 40 D.P.R. 92. En el caso presente la reconvención se alegó como base para remedio afirmativo--salvo en lo que respecta a los $100 que se admitió deber al dem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 327
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1941
    ...268; Miranda v. Registrador de San Juan, 28 D.P.R. 394; Colón Caballero v. Registrador, 38 D.P.R. 653, 655; Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92 y Escobar, v. Registrador, 55 D.P.R. 193, 197. Seria establecer un precedente que serviría de base para privar y hasta defraud......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 193
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...Sabathie v. Registrador, 23 D.P.R. 325; García v. Registrador, 23 D.P.R. 426; Rivera v. Rivera, 24 D.P.R. 172; Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92, decisión esta última que revocó la de Colón Caballero v. Registrador, 38 D.P.R. 653, que limitaba la jurisdicción de las cortes municipales al ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1932 - 47 D.P.R. 580
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1932
    ...de todos los asuntos civiles que se promuevan en su distrito hasta la suma de $500, intereses inclusive. Pujals Carlo v. Corte, 40 D.P.R. 92. Los peticionarios del auto alegan que la corte de distrito tiene jurisdicción por la cuantía porque la consignación que hacen es para redimir o recob......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 856
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...12 D.P.R. 302; Hernández Mena v. Blanco, et al., 22 D.P.R. 773; González v. Rosado, 23 D.P.R. 1; y Pujals Carlo v. Corte de Distrito, 40 D.P.R. 92. En el caso presente la reconvención se alegó como base para remedio afirmativo--salvo en lo que respecta a los $100 que se admitió deber al dem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR