Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 902
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 902 |
No.: 5222, -Sometido: Diciembre 2, 1930, Resuelto: Marzo 9, 1930.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar petición de
certiorari. Confirmada.
-
A. Gómez, abogado de El Pueblo, por la demandada apelante; Puro Giraud y
-
Reyes Delgado, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Ante la Corte Municipal de Manatí se siguió un proceso sobre infracción de
la ley de automóviles, siendo el acusado Domingo Ramón González. Defendía a
este acusado el abogado Sr. Antonio Reyes Delgado.
En la vista del caso,
uno de los testigos dijo que antes de ocurrir el accidente por el que se
originó el proceso, había visto pasar un automóvil, cuyo chauffeur iba
embriagado, con la cabeza despeinada y la gorra echada sobre la frente; y
como se le preguntara si podía asegurar que el acusado fuera el mismo que él
había visto, el testigo dijo que sólo poniéndose el acusado en las
condiciones en que él había visto al chauffeur de que habló, podría
reconocerlo. Entonces el juez Sr. Acosta Ramis ordenó al acusado que se
despeinara, se echara el pelo a la cara, y se pusiera la gorra echada hacia
la frente. El abogado defensor se opuso y aconsejó
al acusado no hiciera lo
que se le ordenaba por el juez; la orden de éste fué
repetida, y el consejo
del abogado lo fué igualmente; el acusado se negó a obedecer la orden. El
juez entonces condenó por desacato al abogado y al acusado. La orden que a
tal fin dictó la corte es como sigue:
"Orden de la Corte. --Por cuanto en el día de hoy en la vista del caso de
El Pueblo de Puerto Rico vs. Domingo Ramón González, por inf. a la Ley de
Automóviles de Puerto Rico, compareció el citado acusado en persona y
representado por su abogado Antonio Reyes Delgado.
"Por cuanto en el curso del juicio declaró como testigo de cargo Arturo
Rivera, quien manifestó que vió al acusado en la tarde del día que ocurrió
la supuesta infracción de la Ley de Automóviles consistente en haber
estropeado al individuo Pascual Bruno y al niño Justo Armando Bruno y
asimismo identificó al acusado como a la persona que manejaba el supuesto
automóvil cuando ocurrieron los hechos.
"Por cuanto después de haber sido presentada la prueba de El Pueblo, el
abogado de la defensa presentó una moción verbal de nonsuit alegando que el
acusado no había sido suficientemente identificado, y habiendo sido esta
moción denegada por la Corte, nuevamente insistió en ella y solicitó que
ocupara la silla de testigos Arturo Rivera, a lo cual accedió la Corte
haciéndole entonces varias preguntas en cuanto a la identidad del acusado y
tratando de confundirle con la declaración original que diera el acusado.
"Por cuanto el testigo Arturo Rivera en su declaración original manifestó
que cuando ocurrió el suceso que motiva esta denuncia vió al acusado
González con la gorra puesta y el cabello despeinado cayéndole sobre la
frente como en aparente estado de...
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...del tribunal cuando ésta contraviene alguna disposición constitucional. Véase Santos P. Amadeo, supra, pág. 46; Reyes Delgado v. Corte, 41 D.P.R. 902 Precisamente esto último ocurrió al aprobar la Resolución sobre la designación de los miembros de la comisión especial. En tal Resolución una......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 738
...v. Corte Municipal, 58 D.P.R. 55; Méndez & Cía v. Corte, 57 D.P.R. 845; Rullán v. Colón, Juez, 50 D.P.R. 472; Reyes Delgado v. Corte, 41 D.P.R. 902; Buonomo v. Corte Municipal de Caguas, 39 D.P.R. 882; v. Corte Municipal, 33 D.P.R. 816; The American R.R. Co. of P.R. v. La Corte Municipa......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1937 - 54 D.P.R. 587
...litigiosa y sobre las partes litigantes." Véanse además Asamblea Municipal v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 702, Reyes Delgado v. Corte, 41 D.P.R. 902, y Pérez Guerra Matos, 48 D.P.R. 599. En la alegación sexta de la solicitud de auto inhibitorio, los peticionarios exponen las razones en que......
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