Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 902

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 902

41 D.P.R. 902 (1931) REYES DELGADO V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Reyes Delgado, peticionario y apelado,

v.

La Corte Municipal de Manatí, Hon. Tomás Acosta Ramis, Juez,

demandada y apelante.

No.: 5222, -Sometido: Diciembre 2, 1930, Resuelto: Marzo 9, 1930.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar petición de

certiorari. Confirmada.

  1. A. Gómez, abogado de El Pueblo, por la demandada apelante; Puro Giraud y

  2. Reyes Delgado, abogados del apelado.

    El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

    Ante la Corte Municipal de Manatí se siguió un proceso sobre infracción de

    la ley de automóviles, siendo el acusado Domingo Ramón González. Defendía a

    este acusado el abogado Sr. Antonio Reyes Delgado.

    En la vista del caso,

    uno de los testigos dijo que antes de ocurrir el accidente por el que se

    originó el proceso, había visto pasar un automóvil, cuyo chauffeur iba

    embriagado, con la cabeza despeinada y la gorra echada sobre la frente; y

    como se le preguntara si podía asegurar que el acusado fuera el mismo que él

    había visto, el testigo dijo que sólo poniéndose el acusado en las

    condiciones en que él había visto al chauffeur de que habló, podría

    reconocerlo. Entonces el juez Sr. Acosta Ramis ordenó al acusado que se

    despeinara, se echara el pelo a la cara, y se pusiera la gorra echada hacia

    la frente. El abogado defensor se opuso y aconsejó

    al acusado no hiciera lo

    que se le ordenaba por el juez; la orden de éste fué

    repetida, y el consejo

    del abogado lo fué igualmente; el acusado se negó a obedecer la orden. El

    juez entonces condenó por desacato al abogado y al acusado. La orden que a

    tal fin dictó la corte es como sigue:

    "Orden de la Corte. --Por cuanto en el día de hoy en la vista del caso de

    El Pueblo de Puerto Rico vs. Domingo Ramón González, por inf. a la Ley de

    Automóviles de Puerto Rico, compareció el citado acusado en persona y

    representado por su abogado Antonio Reyes Delgado.

    "Por cuanto en el curso del juicio declaró como testigo de cargo Arturo

    Rivera, quien manifestó que vió al acusado en la tarde del día que ocurrió

    la supuesta infracción de la Ley de Automóviles consistente en haber

    estropeado al individuo Pascual Bruno y al niño Justo Armando Bruno y

    asimismo identificó al acusado como a la persona que manejaba el supuesto

    automóvil cuando ocurrieron los hechos.

    "Por cuanto después de haber sido presentada la prueba de El Pueblo, el

    abogado de la defensa presentó una moción verbal de nonsuit alegando que el

    acusado no había sido suficientemente identificado, y habiendo sido esta

    moción denegada por la Corte, nuevamente insistió en ella y solicitó que

    ocupara la silla de testigos Arturo Rivera, a lo cual accedió la Corte

    haciéndole entonces varias preguntas en cuanto a la identidad del acusado y

    tratando de confundirle con la declaración original que diera el acusado.

    "Por cuanto el testigo Arturo Rivera en su declaración original manifestó

    que cuando ocurrió el suceso que motiva esta denuncia vió al acusado

    González con la gorra puesta y el cabello despeinado cayéndole sobre la

    frente como en aparente estado de...

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