Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1924 - 41 D.P.R. 864

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 864
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1924

41 D.P.R. 864 (1931) FERNÁNDEZ V. FALÚ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Angel Fernández, demandante y apelado, v. Gumersindo Falú y los esposos Juan Suárez Pérez y Mercedes Zengotita, demandados y apelantes.

No.: 4814, -Sometido: Marzo 12, 1930, Resuelto: Febrero 26, 1931.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre cumplimiento de contrato, con costas, gastos y desembolsos. Confirmada.

Feliú & La Costa, abogados de los apelantes; Arturo Aponte, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre cumplimiento de contrato. Fué fallado por la Corte de Distrito de San Juan declarando con lugar la demanda. El demandado Falú no tiene en verdad interés en el litigio. La sentencia se dictó contra los demandados esposos Suárez-Zengotita y fueron éstos los que establecieron el presente recurso de apelación, señalando en su alegato la comisión de once errores.

El juez sentenciador emitió una opinión que parece conveniente transcribir, pues contiene un claro resumen de las alegaciones y las pruebas y el razonamiento que lo llevara a decidir los problemas que se le plantearon, en contra de los demandados apelantes. Dice: "De acuerdo con lo que se alega en la demanda, y se admite, bajo juramento, en la contestación, la corte considera probados los siguientes hechos: que por escritura número 252, otorgada el 23 de septiembre de 1924, ante el notario Heriberto Torres Solá, el demandante compró a los demandados Falú y Suárez, una finca rústica de 161.52 cuerdas, sita en el barrio de Sabana Llana, del término municipal de Río Piedras; que en dicha escritura se insertó una cláusula, la letra de la cual, dice como sigue: "`Tercera: Es convenido que la finca enajenada en el párrafo primero de esta escritura se someterá a una mensura y ahora expresamente don Gumersindo Falú cede, renuncia y traspasa a favor de don Juan Suárez y Pérez, cualquier número de cuerdas que resultare en exceso de las ciento sesenta y una cuerdas con cincuenta y dos céntimos que ha servido de base para el precio de esta enajenación, el importe de cuyo exceso, si lo hubiere, lo recibirá y hará suyo dicho señor Suárez y Pérez, a quien se lo pagará el comprador don Angel Fernández Ortiz a igual precio a que resulten las cuerdas vendidas por cada cuerda, conviniéndose además expresamente en que en todo lo concerniente a dicha mensura y cobro de exceso en cuerdas, si lo hubiere, se entenderán directamente don Juan Suárez Pérez y don Angel Fernández Ortiz, siendo los gastos de esa mensura pagaderos de por mitad entre uno y otro; ....'" ......; que para mayor garantía y seguridad, el demandante y el demandado Suárez suscribieron un documento, que copiado a la letra dice así: "`En Naguabo, Isla de Puerto Rico, hoy día veintitrés de septiembre de 1924, de una parte, Don Juan Suárez y Pérez, y de otra, Don Angel Fernández Ortiz, hacen constar: Que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de una escritura de esta fecha ante el notario Heriberto Torres Solá, efectuada entre Gumersindo Falú y Don Angel Fernández Ortiz, Don Angel Fernández Ortiz pagará a Don Juan Suárez y Pérez el exceso de cuerdas entre ciento sesenta y una cuerdas con cincuenta y dos centésimas y las cuerdas que resulten, a razón de $160.00 por cuerda; y además ahora expresamente se obliga dicho Juan Suárez y Pérez a indemnizarle a dicho Angel Fernández Ortiz a igual precio las cuerdas que falten en el caso de que medida la finca resulte tener menos de dichas ciento sesenta y una cuerdas 52 céntimos. La descripción de la finca a que este contrato se contrae resulta de dicha escritura.' (Siguen las firmas.) "Admiten los demandados que el trabajo de la mensura se hizo por R. González Requena, el que levantó el plano correspondiente a dicha mensura; pero niegan de modo específico, que la finca tenga 145.94 cuerdas, como aparece de la mensura hecha, y asimismo niegan también, que por haberse hecho dicha mensura, sin haber sido notificados de la misma, tengan que pagar la mitad de los honorarios del ingeniero que realizó el trabajo, así como la diferencia en el número de cuerdas que existe entre la cantidad vendida, y la que aparece de la mensura. También los demandados radicaron una contrademanda, en la...

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