Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1930 - 41 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 676
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1930

41 D.P.R. 676 (1931) MUÑOZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Roberto Muñoz McCormick, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 818, -Sometido: Noviembre 26, 1930, -Resuelto: Enero 15, 1931.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción de escritura sobre entrega de participación hereditaria.

Confirmada en cuanto a varios extremos y revocada en cuanto a otros.

R. H. Blondet y E. Díaz Santana, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Presentada al Registro de la Propiedad de San Juan una escritura otorgada en 28 de febrero de 1930, por D. Carlos J. Torres, albacea testamentario de D.

Harry A. McCormick, y D. Eduardo Otto McCormick, D. José Muñoz, D. Roberto Muñoz McCormick y otros, sobre entrega de participación hereditaria, el registrador denegó la inscripción, y puso la siguiente nota: "Denegada la inscripción del precedente documento, que es copia de la escritura número 16 otorgada en San Juan el 28 de Febrero de 1930, ante el Notario José Martínez Dávila. Primero: porque, con el testamento presentado podría inscribirse el derecho hereditario de uno o de varios herederos, en común por indiviso, de una o de más fincas, pero no determinada participación en cada finca, pues eso sólo puede hacerse cuando se presenta la divisoria de Todos los bienes del causante, en la forma y del modo dispuesto por la ley. --(Artículos 1024 y 1028 del Código Civil Revisado.) Es constante la jurisprudencia que así lo resuelve. Bastará citar la del caso 15 D.P.R. 669, y el artículo 71 del Reglamento Hipotecario que inserta y comenta Morell en la página 426 del tomo segundo, uno de cuyos párrafos dice así: "`Si se pidiere la inscripción de adjudicación será necesario presentar la partición formalizada con arreglo a las leyes cuando fueren varios los herederos o cuando, siendo único, existiese persona designada para otorgarla, o también escritura pública a la cual hayan prestado su consentimiento todos los interesados si se adjudicaren solamente una parte del caudal y aquéllos tuvieren la libre disposición del mismo.' Segundo, porque habiendo adquirido el testador a título oneroso la finca que se trata de inscribir, estando casado con Dolores Alcaide Baiz, tiene que preceder la liquidación de la sociedad legal de gananciales con intervención de Todos los herederos (Res. de 4 Julio 1911), que deben suscribir el correspondiente documento (Res. de 12 de Noviembre 1895 y otras), Morell, tomo segundo, páginas 457 y 459), y también podrían conocerse los bienes privativos del...

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