Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1931 - 41 D.P.R. 771

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 771
Fecha de Resolución30 de Enero de 1931

41 D.P.R. 771 (1931) SUCESIÓN FERNÁNDEZ V. SUCESORES DE ORTIZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión de Aniceto Fernández, demandantes y apelantes, v. Sucesores de José María Ortiz, demandados y apelados.

No.: 4458, -Sometido: Junio 5, 1930, Resuelto: Enero 30, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda en acción reivindicatoria, sin costas. Confirmada.

F. Cervoni Gely, abogado de la apelante; R. A. Arroyo Ríos y Vicente Ortiz León, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes como herederos de Aniceto Fernández reclaman en este pleito una finca de quince cuerdas veinte y cuatro céntimos de otra, situada en el barrio de Camino Nuevo, de Yabucoa, que sostienen está en posesión de los demandados, sin que éstos tengan título o derecho alguno que justifique esa posesión. Los demandados en su contestación admiten que están en posesión de la finca descrita en la demanda, habiéndola adquirido por compra a Doña Aurora Arroyo en 1919, quien a su vez la adquirió en 1914 por compra a Don Ramón Tirado, a quien se la vendió en 1913 Don José L. Berríos y su esposa que la compraron a los herederos de Don Ramón Meléndez, que eran dueños por compra al causante de los demandantes Aniceto Fernández verificada en el año de 1896, constando todas las trasmisiones inscritas en el Registro de la Propiedad de Humacao. Alegaron también los demandados a su favor la prescripción.

Fué el pleito a juicio. Ambas partes practicaron su prueba y la corte dictó sentencia finalmente declarando la demanda sin lugar. No conformes los demandantes apelaron. Alegan que la corte erró al apreciar la prueba y analizan ésta detalladamente para sostener sus puntos de vista.

La prueba en verdad es complicada y hay que reconocer que existen declaraciones que sostiene la posición de los demandantes, pero después de un detenido estudio, creemos que la apreciación que de ella hizo el juez sentenciador, debe prevalecer. Es así: "De la prueba, tanto documental como testifical practicada por ambas partes aparecen probados los siguientes hechos: "Allá por el año 1872 D. Gregorio Lastra era dueño de ciertos terrenos sitos en Yabucoa, los cuales permutó con Da. María del Rosario Pérez Ortiz y ésta asistida de su esposo D. Nicolás Lugo, por escritura de 13 de septiembre de 1880, vendió a D. Emilio Tirado una porción de dicho terreno o sean quince cuerdas, veinticuatro centavos de otra cuya...

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