Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 174
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 174 |
No.: 5051, Sometido: Noviembre 6, 1929, Resuelto: Junio 20, 1930.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, sin costas.
Confirmada.
Colberg & Barceló Jr. y Romero & Campos del Toro, abogados de la apelante; Ulpiano Crespo Jr., abogado de al apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito, después de celebrar un juicio sobre los méritos,
declaró sin lugar una acción de desahucio, basada en la teoría de que estaba
envuelto un conflicto de títulos.
La cuestión a resolver es si el caso debe regirse por un grupo de
autoridades citadas por el Juez de Distrito o por una línea de decisiones en
que se apoyan los apelantes.
Francisco Dávila falleció en diciembre de 1928. Su hermano, Inocencio
Emilio Dávila, obtuvo declaratoria de herederos, y también falleció. Los
aquí demandantes fueron entonces declarados únicos y universales herederos
de Inocencio Emilio Dávila. Posteriormente, aunque antes de instarse el
presente procedimiento, Ofelia Collazo y Carmen Martínez incoaron acción
contra los aquí
demandantes, en la cual solicitaban sentencia conteniendo
los siguientes pronunciamientos:
"A. Que fué
la intención, firme y decidida de don Francisco Dávila Dávila
que la demandante Ofelia Collazo Vda. de Satorra y su hermana Carmen
Martínez, sean las verdaderas heredera y legataria respectivamente de los
bienes relictos al óbito de dicho causante.
"B. Que existía un contrato entre las demandantes y dicho Francisco Dávila
Dávila, que se cumplió en vida de este último, y por ambas partes, con justa
causa, el cual da derecho a las demandantes, al fallecimiento de aquél, de
obtener la posesión y dominio de los bienes existentes.
"C. Que la declaratoria de herederos a favor de Inocencio Emilio Dávila
Dávila, como heredero universal de Francisco Dávila Dávila, es nula y sin
valor legal alguno, toda vez que dicho Francisco Dávila Dávila dispuso en
vida de sus bienes y derechos en beneficio de las demandantes como presuntas
herederas de él.
D. Que se conceda cualquier otro remedio consistente con las alegaciones
de las demandantes...
Como parte introductora de una base para el remedio así solicitado, las
demandantes en el procedimiento anterior, sobrinas de la premuerta esposa de
Francisco Dávila Dávila, alegaron en una demanda jurada que habían vivido
desde su niñez y por espacio de más de veinte años con su tío y su tía,
Francisco Dávila y esposa, quienes las habían tratado siempre como hijas
adoptivas; y que en 1916 Ofelia había contraído matrimonio con Pedro Satorra
y luego se había ido con él para España; y que en julio de 1921 Francisco
Dávila le escribió
la siguiente carta:
Utuado, Pto.
Rico, julio 25, 1921. Sra. Ofelia Collazo Satorra, Alguaire,
Lérida. Por la del Dr. Massot de 5 de julio que estará en tu poder se
habrán enterado de mi gran desgracia, muerte de mi inolvidable Margarita, de
Gloria goce en Dios, no ceso de recordarla un momento, tú harás lo mismo y
Satorra en sus oraciones. Yo estoy enfermo desde antes de su muerte pero
salía y la atendía.
Tomé cama el día siguiente y he estado de bastante
cuidado, mejoro pero aun el Dr. Massot no me ha dado de alta aunque estoy
bastante fuerte para poner estas líneas lo que no había podido hacer antes,
celebraré estén buenos todos Uds. Yo haré un testamento a tu favor con
ciertas cláusulas que deje en mis manos el usufructo de las fincas que me
deja Margarita para los efectos de administración, venta, etc. de todas
ellas pero dejaré
las fincas agrícolas en manos de tu esposo Don Pedro
Satorra para que las explote en provecho de Uds. dándome una mensualidad
para yo poder vivir modestamente los días que me restan de este sufrir
constante. Estas fincas con todo lo que encierran de ganado vacuno y
caballar, montes, cafetos y demás establecimientos, casa, maquinaria, puede
dar un buen beneficio anual para personas inteligentes y vigorosas como Uds.
y sería un disparate malbaratarla en una venta ruinosa, yo no tengo ánimo
para poder seguir regenteándolo y mi Margarita me decía, estoa
establecimientos deseo dejarlos a Ofelia porque yo sè que ella es la unica
que sabra conservarlos. El cosecho pasado de café dió 123 q. cáscara seco
en el pueblo y el collor suelo y cáscara como 309 q. y yo no puedo
atenderlo, este año es menor la cosecha pues no se ha limpiado empezaré la
próxima semana.
La finca debe alrededor de 2000 pesos que si Satorra puede
traerlos de allá.
Dr. M. dice que si puedo tomarlos en el banco a 4 1/2/00
me los daría para que entre libre de ningún gravamen. Si es que Uds. tienen
facilidad de venir lo más pronto posible para atender esta cosecha y
quitarse de tanta molestia de invierno, y política anarquista, aquí está muy
tranquilo todo en ese respecto, aunque la santidad no exista y siempre haya
que luchar. La finca tiene más de 125 cuerdas de café pero resembrando dará
más de 800 qq. en pocos años. La poca vigilancia que se observa en las
cosechas hace una gran merma en la producción. --Querido compadre: Estudie
el asunto y vea si les conviene venir y pueden...
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