Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1928 - 41 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 606
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1928

41 D.P.R. 606 (1930) PUEBLO V. GALARZA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Juan Bautista Galarza, Crescencio Martínez y Faustino Devara, demandados y apelantes.

No.: 4883, Sometido: Abril 26, 1930, Resuelto: Diciembre 12, 1930.

Sentencia de R. H. Todd Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar y retener posesión, con costas. Revocada, devolviéndose el caso para que la corte inferior permita al demandado enmendar su contestación.

R. Atiles Moreu y Guillermo S. Pierluissi, abogados de los apelantes; Attorney General James R. Beverley y Arturo Ortiz Toro, Primer Procurador Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

La forma en que se presenta en este caso el más discutido de los señalamientos de error, y la confusión que puede producirse al leer los argumentos de las partes, nos fuerzan a insertar las alegaciones de la demanda y la contestación.

De la demanda son las que sigue: "1. --Que El Pueblo de Puerto Rico es una entidad política y social constituída como tal en virtud del Acta Jones, y tiene capacidad para demandar, y los demandados Juan Bautista Galarza, Crescencio Martínez y Faustino Devara son mayores de 21 años, y vecinos de Barros, con capacidad para demandar, y ser demandados.

"2. --Que el demandante, o sea El Pueblo de Puerto Rico, dentro del año precedente a la presentación de esta demanda estaba en posesión real y material en carácter de dueño, y lo está actualmente, excepto de la pequeña parcela que se describe en la SEGUNDA CAUSA DE ACCION, de la finca que se describe como sigue: `FINCA RUSTICA, ubicada en el barrio Ala de Piedra (sitio "Guineo") del término municipal de Barros, con cabida de 96.95 cuerdas, equivalentes a 38 hectáreas, diez áreas y 34 centiáreas. Colinda por el norte con el río Bauta, también nombrado Toro Negro; por el sur, con la cuchilla divisoria de Juana Díaz y Barros, que separa terreno de la Hacienda Guindaleza, propiedad de José Oliver y Francisco Luna; por el este, con Emilio Esteban, y por el oeste, con Juan Bautista Galarza.' "3. --Que allá para el día 17 de marzo de 1928, el demandado Juan Bautista Galarza, por sí y por medio de sus peones y especialmente por conducto de los otros codemandados, se introdujo en la finca descrita, cortando en la misma más de doscientos cincuenta árboles, tales como mesa, mantequero y camasey, continuando el corte sin interrupción, y alegando ser dueño del predio descrito, ha prohibido al guardián de El Pueblo de Puerto Rico en la finca descrita, Sr. Dolores Cosme, el corte de árboles y cultivo de la finca, amenazándolo con sacarlo de la misma a viva fuerza.

"4. --El demandado Juan Bautista Galarza, por sí o por conducto de sus subalternos y peones y especialmente por mediación de los otros codemandados, intenta perturbar al demandante en la posesión y disfrute de la finca de 96.95 cuerdas anteriormente descrita, amenazando proseguir en el corte de árboles.

"Segunda Causa de Acción: "1. Se reproducen los hechos primero y segundo de la PRIMERA CAUSA DE ACCION.

"2. Que el demandado Juan Bautista Galarza, por sí y por medio de sus peones, especialmente los otros codemandados, allá para el día 17 de marzo de 1928, despojó al demandante de una parcela de terreno ubicada dentro de la finca que se describe en la PRIMERA CAUSA DE ACCION y de la cual forma parte integrante, teniendo dicha parcela una extensión aproximada de quinientos metros cuadrados, formando un polígono rectangular de 25 metros de frente por 20 de fondo, que se miden de punto a punto, constituídos éstos por cuatro estacones de mesa. La parcela descrita queda hacia la parte norte de la finca que se describe en la PRIMERA CAUSA DE ACCION y como a treinta y seis metros de la casa donde reside el guardián del demandante, Sr. Dolores Cosme.

"3. Que sobre la parcela de quinientos metros cuadrados descrita, el demandado Juan Bautista Galarza por sí y por medio de sus subalternos, especialmente los codemandados, ha principiado a construir tres casas, una de 6.64 metros por 4.98 metros, otra de 4.98 metros por 3.32 metros; la otra de 4.15 metros por 2.90 metros, enclavando los zocos de las mismas y contruyendo el armazón." Y de la contestación, éstas: "Primero: Admiten el hecho primero de la demanda.

"Segundo: Niegan específicamente que El Pueblo de Puerto Rico, dentro del año precedente a la presentación de esta demanda, o en cualquier otra fecha, estuviera en posesión real y material, en carácter de dueño, o en cualquier otro concepto, o que lo esté actualmente, de la finca que se describe, o de cualquier parte de ella: `FINCA RUSTICA ubicada en el barrio Ala de Piedra, sitio "Guineo", del término municipal de Barros, con cabida de 96.95 cuerdas, equivalentes a 38 hectáreas...

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