Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1930 - 41 D.P.R. 659
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 659 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1930 |
41 D.P.R. 659 (1930) MACHUCA RIVERA V. MUNICIPIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vicente Machuca Rivera, demandante y apelante, v.
Municipio de Río Piedras, demandado y apelado.
No.: 5524, Sometido: Diciembre 22, 1930, Resuelto: Diciembre 24, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar.
M. Tous Soto, abogado del apelante; R. Rivera Zayas, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La parte apelada solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso, por no haberse archivado en tiempo la transcripción de los autos. La parte apelante se opuso alegando que hubo error excusable en la computación de un término y que está pendiente de resolución en la corte de distrito una moción para que se admita nunc pro tunc la exposición del caso presentada.
El recurso se interpuso el 20 de octubre de 1930. El 29 el apelante, por su abogado, solicitó de la corte que prorrogara por treinta días el término de diez concedido por la ley para preparar la exposición del caso, "haciendo un total de cuarenta," y la corte, en noviembre 6, 1930, resolvió: "Como se pide." En diciembre 1, 1930, volvió el apelante por medio de otro abogado a solicitar otra prórroga para preparar la exposición, y la corte volvió a resolver: "Como se pide." Si la última prórroga hubiera sido debidamente concedida, no tendría razón la parte apelada, pues al archivar su moción de desestimación el 4 de diciembre estaría pendiente de tramitación en la corte de distrito la exposición del caso y sabido es que cuando existe exposición el término de treinta días que concede la ley para archivar la transcripción de los autos en esta Corte Suprema se cuenta a partir de la aprobación de la misma.
Pero la parte apelada sostiene que dicha prórroga es una mera nulidad por haber sido concedida por la corte de distrito después de vencido el término que debidamente prorrogara por su primera resolución de noviembre 6, 1930. Y así es, en efecto, de acuerdo con los hechos y la repetida jurisprudencia...
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