Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1915 - 41 D.P.R. 195
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 195 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1915 |
41 D.P.R. 195 (1930) CLAVELL V. CLAVELL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ana, Sarah, Librada y Palmira Clavell y Rodríguez, demandantes y apelantes, v.
Ulises Clavell y Ríos y Jaime, Justino, Juan, Antonio y Ulises Clavell y Rodríguez, demandados y apelados.
No.: 4834, Sometido: Diciembre 10, 1929, Resuelto: Junio 23, 1930.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.
Guillermo S. Pierluissi, F. Zapater y R. A. Atiles, abogados de los apelantes; Leopoldo Tormes, abogado del apelado J. Clavell; José & A. S. Poventud, abogados de los apelados restantes.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Don Jaime Facundo Clavell y Ríos falleció en Ponce el 25 de marzo de 1915.
El 10 de julio del propio año fueron declarados herederos suyos por la corte del distrito sus nueve hijos Ana, Sarah, Librada, Palmira, Jaime, Justino, Juan, Antonio y Ulises Clavell y Rodríguez. El 20 de enero de 1928, Ana, Sarah, Librada y Palmira, iniciaron este pleito contra Ulises Clavell y Ríos, en reivindicación de una porción de terreno de cinco y media cuerdas, que valoran en $5,500, y cobro de $3,630 por frutos percibidos, deduciendo de ellos $600 que el causante de las demandantes debía al demandado.
Habiendo rehusado los otros cinco herederos de Don Jaime Facundo Clavell y Ríos asociarse a las demandantes, fueron hechos partes demandadas.
Se alega en la demanda, en resumen, que Don Jaime Facundo era dueño de una finca de treinta cuerdas que vendió con pacto de retro a Doña Matilde Muñoz Pizarro; que no contando con los $600 que necesitaba para retraerla, los pidió prestados a su hermano, el demandado Don Ulises; que Don Ulises accedió y a fin de que pudiera reembolsarse del dinero prestado, Don Jaime Facundo convino en segregar de la finca de treinta cuerdas la porción de cinco y media que en la demanda se reclama, y entregársela para que con sus frutos se pagara él mismo su crédito, y que en vez de ello, al prepararse la escritura de retroventa de las treinta cuerdas, otorgada por la señora Muñoz a favor de Don Jaime Facundo, ordenó la preparación de otra de venta de las cinco y media cuerdas, otorgada por Don Jaime Facundo, a favor de Don Ulises, que se firmó en la forma que luego se indicará.
Los demandados contestaron alegando, en resumen, que el demandado Ulises Clavell y Ríos posee y es dueño de las cinco y media cuerdas de terreno en cuestión, por haberlas adquirido por compra a Don Jaime Facundo Clavell y Ríos el 6 de septiembre de 1905, por escritura pública otorgada ante el Notario Don Rosendo Matienzo y Cintrón, inscrita en el registro desde...
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