Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 1926 - 41 D.P.R. 201

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 201
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1926

41 D.P.R. 201 (1930) CANTERO, FERNÁNDEZ & CÍA., INC. V. COMISIONADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cantero, Fernández & Cía., Inc., Felipe Campos y P. Galguera & Co., S. En C., demandantes y apelados, v.

Juan B. Huyke, en su carácter de Comisionado de Instrucción de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 4772, Sometido: Junio 19, 1929, Resuelto: Junio 23, 1930.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction, sin costas. Confirmada.

Attorney General James R. Beverley y Ricardo A. Gómez, abogados del apelante; L. Toro Cabañas, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Como consecuencia de una solicitud de injunction presentada en la Corte de Distrito de San Juan en 22 de octubre de 1926 por varios comerciantes de esta ciudad dedicados al ramo de librería por el cual pagan contribuciones, siendo parte de su negocio vender libros de texto para los estudiantes, la expresada corte estimó probado que el Departamento de Instrucción vendía a personas particulares, que no podía presumir eran alumnos de ninguna escuela puesto que eran peones de librerías, en cantidades de $100, y que vendía libros a cualquiera persona que se presentara a solicitarlos, y dictó sentencia ordenando a dicho Comisionado que en lo sucesivo se abstuviera de hacer venta o entrega de libros de texto en las escuelas públicas de esta Isla a personas que no sean alumnos de las referidas escuelas.

Esa declaración de hechos probados por la corte sentenciadora no es impugnada en la apelación que ha interpuesto el Comisionado demandado, cuyos únicos motivos para su recurso son: que erró la corte al declarar con lugar el injunction sin tener en cuenta las equidades del caso que favorecían al demandado; y al interpretar la Carta Orgánica y las leyes de Puerto Rico en relación con el Comisionado de Instrucción y su autoridad para vender libros a los alumnos de las escuelas.

El primer motivo alegado descansa en el supuesto de que los peticionarios apelados se valieron de fraude para que en el Departamento de Instrucción les fueran vendidos libros de texto en las escuelas públicas y en que ese departamento nunca tuvo la intención de vender tales libros a personas particulares. A pesar de esa intención el hecho cierto es que los libros eran vendidos a cualquiera persona que quería comprarlos con sólo pagar su precio, pero aquí no tenemos que resolver nada sobre este extremo porque aceptando la corte...

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