Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 35

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 35

41 D.P.R. 35 (1930) CARDONA PIQUET V. JUEZ MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Cardona Piquet, peticionario y apelante,

v.

El Juez Municipal de Aguadilla e Isidro Quiñones Vidal,

demandados y apelados.

No.: 5084, Sometido: Marzo 19, 1930, Resuelto: Mayo 26, 1930.

Sentencia de Enrique S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar la demanda, con costas, sin honorarios. Confirmada.

  1. García Ducós, abogado del apelante; J. Veray Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

De las actuaciones en este caso, aparece que Isidro Quiñones Vidal siguió

ante la corte municipal de Aguadilla un pleito contra José Cardona Piquet en

cobro de cantidad; el demandado fué emplazado; no alegó; se anotó su

rebeldía, y se dictó sentencia condenándole a pagar la suma reclamada; firme

la sentencia, se pidió su ejecución; y en ese trámite compareció el

demandado con una moción jurada en la que alegaba que cuando se le emplazó

acudió al demandante, y este le dijo que al seguir el pleito su finalidad no

fué otra que la de garantizarse por medio del embargo, pero que estaba

conforme con prorrogar la obligación; que ésta en realidad estaba a favor de

Doña Teresa Géigel, madre política del demandante, la que había aceptado

prorrogarla y tomar otra obligación; que el demandado tenía buena defensa; y

que invocaba la discreción de la corte, de acuerdo con el artículo 140 del

Código de Enjuiciamiento Civil, para que se abriera la rebeldía, y se le

admitiera la contestación que acompañaba. Asimismo unió una declaración

jurada, en apoyo de algunas alegaciones de su moción. Se oyó ésta en corte,

presentando el demandante en oposición, y ambas partes declaraciones

juradas. Y la corte municipal resolvió denegando la moción. Entonces el

demandado presentó

a la corte de distrito de Aguadilla petición de

certiorari, contra el Juez Municipal de Aguadilla e Isidro Quiñones Vidal, y

pidió a la corte que en definitiva anulara la resolución en que se le denegó

la apertura de rebeldía y admisión de su contestación. Se libró el auto, y

comparecieron las partes. Realmente no se sabe por qué el demandante en el

caso principal pidió que se le permitiera intervenir. Si la copia de la

petición es exacta, el certiorari se pedía contra "Juez Municipal de

Aguadilla e Isidro Quiñones Vidal," y sería claro que la persona que figura

como uno de los demandados no tenía que pedir intervención, siendo perfecto

su derecho a estar en el caso. La corte de distrito resolvió el caso

anulando el auto expedido, y disolviendo un...

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