Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 35
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 35 |
No.: 5084, Sometido: Marzo 19, 1930, Resuelto: Mayo 26, 1930.
Sentencia de Enrique S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar la demanda, con costas, sin honorarios. Confirmada.
-
García Ducós, abogado del apelante; J. Veray Jr., abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
De las actuaciones en este caso, aparece que Isidro Quiñones Vidal siguió
ante la corte municipal de Aguadilla un pleito contra José Cardona Piquet en
cobro de cantidad; el demandado fué emplazado; no alegó; se anotó su
rebeldía, y se dictó sentencia condenándole a pagar la suma reclamada; firme
la sentencia, se pidió su ejecución; y en ese trámite compareció el
demandado con una moción jurada en la que alegaba que cuando se le emplazó
acudió al demandante, y este le dijo que al seguir el pleito su finalidad no
fué otra que la de garantizarse por medio del embargo, pero que estaba
conforme con prorrogar la obligación; que ésta en realidad estaba a favor de
Doña Teresa Géigel, madre política del demandante, la que había aceptado
prorrogarla y tomar otra obligación; que el demandado tenía buena defensa; y
que invocaba la discreción de la corte, de acuerdo con el artículo 140 del
Código de Enjuiciamiento Civil, para que se abriera la rebeldía, y se le
admitiera la contestación que acompañaba. Asimismo unió una declaración
jurada, en apoyo de algunas alegaciones de su moción. Se oyó ésta en corte,
presentando el demandante en oposición, y ambas partes declaraciones
juradas. Y la corte municipal resolvió denegando la moción. Entonces el
demandado presentó
a la corte de distrito de Aguadilla petición de
certiorari, contra el Juez Municipal de Aguadilla e Isidro Quiñones Vidal, y
pidió a la corte que en definitiva anulara la resolución en que se le denegó
la apertura de rebeldía y admisión de su contestación. Se libró el auto, y
comparecieron las partes. Realmente no se sabe por qué el demandante en el
caso principal pidió que se le permitiera intervenir. Si la copia de la
petición es exacta, el certiorari se pedía contra "Juez Municipal de
Aguadilla e Isidro Quiñones Vidal," y sería claro que la persona que figura
como uno de los demandados no tenía que pedir intervención, siendo perfecto
su derecho a estar en el caso. La corte de distrito resolvió el caso
anulando el auto expedido, y disolviendo un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba