Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 332
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 332 |
No.: 4374, -Sometido: Mayo 20, 1931, Resuelto: Mayo 26, 1931.
Resolución de E.S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.
García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; R. A. Gómez, abogado
de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada una solicitud de habeas corpus por Salvador Marrero ante el Juez
de Distrito de Aguadilla, el auto fué expedido, e investigada la causa de su
prisión, el juez resolvió en pro de su legalidad. No conforme Marrero,
apeló
para ante esta Corte Suprema, habiendo sido oído por escrito y oralmente.
En la petición original se alega que Marrero está privado de su libertad,
bajo la custodia del Alcaide de la Cárcel del Distrito de Aguadilla, a
virtud de mandamiento expedido por el Fiscal del Distrito imputándole la
comisión de un delito de asesinato en primer grado "lo que también consta de
la acusación radicada", que se transcribe en la petición y que, en lo
pertinente, dice:
El referido acusado Salvador Marrero Marrero.... allá por el día 23 de
marzo de 1930, y en el barrio Pezuelas del término municipal de Lares....
criminalmente, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, con
malicia premeditada, deliberación y propósito firme y decidido de asesinar
ilegalmente al ser humano Juana Sánchez, conocida por Juana Martínez, la
acometió
y agredió con un revólver, arma mortífera, haciéndole varios
disparos con dicha arma e infiriéndole dos heridas de bala .... falleciendo
a consecuencia directa de la primera herida de bala dicha Juana Sánchez,
conocida por Juana Martínez, el día 5 de abril de mil novecientos treinta.
El peticionario alegó que su prisión era ilegal por los siguientes motivos:
"A.
--Porque imputándose al dicente de la faz de la acusación y del
mandamiento un delito de asesinato en primer grado, resulta que el Hon.
Fiscal de este Distrito no cuenta ni tiene prueba de especie alguna para
justificar que él haya cometido tal delito; y porque en el caso hipotético
de que el Hon. Fiscal del Distrito tenga o cuente con alguna prueba contra
el peticionario, como consecuencia de los hechos expuestos en la acusación
de que se ha hecho méritos, tal evidencia...
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