Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 332

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 332

42 D.P.R. 332 (1931) MARRERO V. MELÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Salvador Marrero, peticionario y apelante,

v.

Ernesto Meléndez, Alcaide, recurrido;

y El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelado.

No.: 4374, -Sometido: Mayo 20, 1931, Resuelto: Mayo 26, 1931.

Resolución de E.S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

García Méndez & García Méndez, abogados del apelante; R. A. Gómez, abogado

de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada una solicitud de habeas corpus por Salvador Marrero ante el Juez

de Distrito de Aguadilla, el auto fué expedido, e investigada la causa de su

prisión, el juez resolvió en pro de su legalidad. No conforme Marrero,

apeló

para ante esta Corte Suprema, habiendo sido oído por escrito y oralmente.

En la petición original se alega que Marrero está privado de su libertad,

bajo la custodia del Alcaide de la Cárcel del Distrito de Aguadilla, a

virtud de mandamiento expedido por el Fiscal del Distrito imputándole la

comisión de un delito de asesinato en primer grado "lo que también consta de

la acusación radicada", que se transcribe en la petición y que, en lo

pertinente, dice:

El referido acusado Salvador Marrero Marrero.... allá por el día 23 de

marzo de 1930, y en el barrio Pezuelas del término municipal de Lares....

criminalmente, demostrando tener un corazón pervertido y maligno, con

malicia premeditada, deliberación y propósito firme y decidido de asesinar

ilegalmente al ser humano Juana Sánchez, conocida por Juana Martínez, la

acometió

y agredió con un revólver, arma mortífera, haciéndole varios

disparos con dicha arma e infiriéndole dos heridas de bala .... falleciendo

a consecuencia directa de la primera herida de bala dicha Juana Sánchez,

conocida por Juana Martínez, el día 5 de abril de mil novecientos treinta.

El peticionario alegó que su prisión era ilegal por los siguientes motivos:

"A.

--Porque imputándose al dicente de la faz de la acusación y del

mandamiento un delito de asesinato en primer grado, resulta que el Hon.

Fiscal de este Distrito no cuenta ni tiene prueba de especie alguna para

justificar que él haya cometido tal delito; y porque en el caso hipotético

de que el Hon. Fiscal del Distrito tenga o cuente con alguna prueba contra

el peticionario, como consecuencia de los hechos expuestos en la acusación

de que se ha hecho méritos, tal evidencia...

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