Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 46

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 46

42 D.P.R. 46 (1931) SUCESIÓN McCORMICK V.

CARRIÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucesión de Harry A. McCormick, representada por sus albaceas

testamentarios Dolores Alcaide Baiz, Antonio S. Alcaide Baiz,

Carlos J. Torres y William A. Mc Kinley, demandantes y apelantes,

v.

José Carrión, demandado y apelado.

No.: 4874, -Sometido: Enero 21, 1930, Resuelto: Marzo 27, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.

Heriberto Torres Solá y Carlos J. Torres, abogados de la apelante; F. Gallardo Díaz, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Harry A. McCormick falleció bajo testamento en San Juan, el 17 de octubre de

1927.

El testamento se fechó el 12 de abril, 1927. El testador designó

como herederos algunos de sus parientes más cercanos; reconoció el usufructo

de su esposa; hizo varios legados, y nombró a ciertas personas como albaceas

suyos, los que tomaron debida posesión de sus cargos. La cláusula XVI del

testamento disponía lo siguiente:

Los albaceas podrán acordar y pagar a otras personas los gastos y

retribuciones que crean convenientes en la administración y custodia de los

bienes y tendrán la representación exclusiva del caudal en los litigios de

cualquier clase que contra el mismo se promovieren, con facultades amplias

para defenderlos, transarlos o contratar los servicios de letrados, caso

necesario, e igualmente procederán cuando el litigio fuere promovido por el caudal.

Entre los bienes relictos estaba una finca en Yabucoa, compuesta de sesenta

cuerdas.

Alegando haber sido perturbados en la posesión de dicha propiedad

por José Carrión, los albaceas incoaron pleito contra él. El litigio se

intituló

"Sucesión de Harry A. McCormick, representada por sus albaceas

testamentarios" (designándolos). La demanda, además de alegar algunos de

los hechos que anteceden, adujo que los albaceas habían disfrutado la

pacífica posesión material de esa finca hasta el 26 de marzo, cuando el

demandado penetró en ella violentamente, etc. En la demanda también se

alegó

que Harry A. McCormick estuvo en posesión de la finca hasta el momento

de su muerte, y que entonces la custodia y administración de sus bienes pasó

a los albaceas. Se radicó una contestación en la que se alegaron varias

defensas, y la...

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