Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 861

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 861

42 D.P.R. 861 (1931) HORTENSIA V. CIVIDANES ALONSO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Hortensia, María Esperanza y Ramón Pastor Díaz y Molinary,

peticionarios y apelados

v.

Manuel Cividanes Alonso, opositor y apelante.

No.: 4987, -Sometido: Mayo 22, 1930, Resuelto: Noviembre 20, 1931.

Orden de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando unas acciones como de la propiedad de la peticionaria, ordenando la entrega a ella del certificado correspondiente y denegando moción de un Administrador Judicial recabando la reintegración a su custodia, o la de la corte, de otras acciones por ser éstas propiedad de la peticionaria. Revocada en cuanto declaró las primeras acciones como propiedad de la peticionaria y confirmada en lo demás.

Pedro E. Anglade, abogado del apelante; A.

Porrata Doria, abogado de las apeladas María Hortensia y María Esperanza Pastor Díaz; Agustín E. Font, abogado del apelado Ramón Pastor Díaz.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

María Esperanza Díaz solicitó de la corte de distrito la entrega de

cincuenta acciones expedidas como dividendo, depositadas en corte por un

administrador judicial, y reclamadas por la referida María Esperanza Díaz (a

quien en lo sucesivo se le designará como la peticionaria) como producto de

doscientas cincuenta acciones que le fué adjudicado en una distribución del

activo de una herencia después de haberse declarado tal dividendo. El

administrador judicial solicitó que se desestimara la petición y que se

dictara una orden decretando la reintegración por la peticionaria a la

custodia de dicho administrador o de la corte de las doscientas cincuenta

acciones en poder de aquélla. La corte de distrito resolvió que tanto las

cincuenta acciones como las doscientas cincuenta eran propiedad de la

peticionaria, se negó a ordenar la devolución de las doscientas cincuenta

acciones y ordenó al secretario que entregara las cincuenta acciones a la

peticionaria.

Las doscientas cincuenta acciones formaban parte de una nueva emisión,

autorizada en substitución de acciones previamente expedidas.

El administrador judicial había recibido las doscientos cincuenta acciones,

al tipo de cinco a una, a cambio de las cincuenta acciones de la emisión

anterior.

El valor a la par de cada una de las cincuenta acciones era $100.

El de cada acción de la nueva emisión era $20. Varios contadores

partidores sucesivamente nombrados por la corte de distrito habían tratado

de...

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