Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 307

42 D.P.R. 307 (1931) QUIÑONES V. QUIÑONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joaquín Quiñones Carrasquillo, demandante-apelante apelado,

v.

María, Georgina, Vicente, Manuel, Monserrate y Guillermo Quiñones Carrasquillo, y

Agustín Guardiola, Administrador Judicial de los bienes del finado

Quiñones Dávila, demandados-apelados-apelantes.

No.: 5164, -Sometido: Mayo 22, 1930, Resuelto: Mayo 21, 1931.

Sentencia de G. Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre

entrega de bienes, sin costas. Confirmada.

R. A.

Arroyo Ríos, abogado de los apelantes-apelados; González Fagundo &

González Jr., abogados de los apelados-apelantes.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Fué el demandante en este caso Joaquín Quiñones Carrasquillo, que alegó que

él y los demandados María, Georgina, Vicente, Manuel, Monserrate y Guillermo

Quiñones Carrasquillo, son los únicos herederos de Vicente Quiñones Dávila,

declarados tales por la corte de distrito de Humacao, y el demandado Angel

Guardiola es el administrador judicial de los bienes de la herencia de dicho

Vicente Quiñones; que en virtud de una orden de la corte de distrito de

Humacao, dictada en el expediente de administración y a petición del

administrador, el márshal de dicha corte despojó al demandante de una casa

de maderas del país, una yegua, un caballo, cuatro yuntas de bueyes, dos

carros, dos arados, y una plantación de dos cuerdas de caña de azúcar, de la

exclusiva propiedad del demandante; que los demandados, por medio de falsas

manifestaciones, obtuvieron de la corte la orden para sacar tales bienes de

la posesión del demandante, y pasarlos a la del administrador judicial,

perjudicando al demandante en un valor superior a $500.

Los demandados excepcionaron la demanda por falta de hechos suficientes para

determinar causa de acción. La excepción fué declarada sin lugar. Y

entonces los demandados contestaron negando todas y cada una de las

alegaciones de la demanda.

En la relación del caso y opinión que se unió a los autos, la corte,

apreciando la prueba declara que son de propiedad del demandante, y le deben

ser restituídos los siguientes bienes:

(a)

La casa de madera, techada de zinc, por haberse probado que el

demandante compró las maderas en la casa J. Bird y León, y pagó la mano de

obra al carpintero Jesús Algarín.

(b)

Tres de los bueyes ocupados, de los que uno está marcado J.Q., otro con

varias letras que no coinciden con las iniciales de las partes en este

pleito, y el otro sin marca; los que estaban en posesión del demandante; y

que tres de los demandados dijeron que dos de las cuatro y yuntas no les

pertenecen.

(c)

Uno de los carros, sobre el que existe la misma manifestación de los

demandados.

(d) El caballo rucio que está marcado J. Q.

(e)

La plantación de caña de azúcar, porque fallecido Vicente Quiñones en 5

de enero de 1926, y tratándose de una plantación ocupada en enero de 1927,

ésta es distinta.

Y de la propiedad de los demandados los demás bienes.

De acuerdo con esa opinión se dictó la sentencia, contra la que apeló el

demandante; y los demandados apelaron en cuanto declara con lugar

parcialmente la demanda. De los demandados aparecen apelando, Agustín

Guardiola, y María, Georgina y Manuel Quiñones.

El apelante Joaquín Quiñones...

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