Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 307
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 307 |
No.: 5164, -Sometido: Mayo 22, 1930, Resuelto: Mayo 21, 1931.
Sentencia de G. Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda sobre
entrega de bienes, sin costas. Confirmada.
R. A.
Arroyo Ríos, abogado de los apelantes-apelados; González Fagundo &
González Jr., abogados de los apelados-apelantes.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Fué el demandante en este caso Joaquín Quiñones Carrasquillo, que alegó que
él y los demandados María, Georgina, Vicente, Manuel, Monserrate y Guillermo
Quiñones Carrasquillo, son los únicos herederos de Vicente Quiñones Dávila,
declarados tales por la corte de distrito de Humacao, y el demandado Angel
Guardiola es el administrador judicial de los bienes de la herencia de dicho
Vicente Quiñones; que en virtud de una orden de la corte de distrito de
Humacao, dictada en el expediente de administración y a petición del
administrador, el márshal de dicha corte despojó al demandante de una casa
de maderas del país, una yegua, un caballo, cuatro yuntas de bueyes, dos
carros, dos arados, y una plantación de dos cuerdas de caña de azúcar, de la
exclusiva propiedad del demandante; que los demandados, por medio de falsas
manifestaciones, obtuvieron de la corte la orden para sacar tales bienes de
la posesión del demandante, y pasarlos a la del administrador judicial,
perjudicando al demandante en un valor superior a $500.
Los demandados excepcionaron la demanda por falta de hechos suficientes para
determinar causa de acción. La excepción fué declarada sin lugar. Y
entonces los demandados contestaron negando todas y cada una de las
alegaciones de la demanda.
En la relación del caso y opinión que se unió a los autos, la corte,
apreciando la prueba declara que son de propiedad del demandante, y le deben
ser restituídos los siguientes bienes:
(a)
La casa de madera, techada de zinc, por haberse probado que el
demandante compró las maderas en la casa J. Bird y León, y pagó la mano de
obra al carpintero Jesús Algarín.
(b)
Tres de los bueyes ocupados, de los que uno está marcado J.Q., otro con
varias letras que no coinciden con las iniciales de las partes en este
pleito, y el otro sin marca; los que estaban en posesión del demandante; y
que tres de los demandados dijeron que dos de las cuatro y yuntas no les
pertenecen.
(c)
Uno de los carros, sobre el que existe la misma manifestación de los
demandados.
(d) El caballo rucio que está marcado J. Q.
(e)
La plantación de caña de azúcar, porque fallecido Vicente Quiñones en 5
de enero de 1926, y tratándose de una plantación ocupada en enero de 1927,
ésta es distinta.
Y de la propiedad de los demandados los demás bienes.
De acuerdo con esa opinión se dictó la sentencia, contra la que apeló el
demandante; y los demandados apelaron en cuanto declara con lugar
parcialmente la demanda. De los demandados aparecen apelando, Agustín
Guardiola, y María, Georgina y Manuel Quiñones.
El apelante Joaquín Quiñones...
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