Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 376

42 D.P.R. 376 (1931) IGLESIA CATÓLICA V. LA COMBATE TOBACCO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Iglesia Católica, Apostólica Romana de Puerto Rico, demandante y apelada,

v.

La Combate Tobacco Corporation, demandada y apelante.

No.: 4868, -Sometido: Febrero 4, 1930, Resuelto: Junio 5, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en acción confesoria de servidumbre, con costas. Modificada, y así modificada, Confirmada.

J. Martínez Dávila y De La Torre & Ramírez, abogados de la apelante; Monserrat & Monserrat, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Combate Tobacco Corporation apela de un decreto ordenando la remoción de

una obstrucción que de permitirse que subsistiera, privaría a la demandante

de una servidumbre de luces y vistas.

La corte de distrito resolvió que la servidumbre en cuestión, que envolvía

el uso de ciertas ventanas en una iglesia, era una servidumbre aparente. Se

señala esto como error.

Las ventanas estaban en una pared construída en terreno perteneciente a la

demandante.

La demandada era dueña de un edificio de un piso en un solar

contiguo.

La obstrucción era un segundo piso construído por la demandada.

La servidumbre era negativa. La apelante insiste en que no era aparente.

En apoyo de este criterio cita decisiones de la Corte Suprema de España de

febrero 8, 1899, junio 16, 1902, febrero 9, 1907 y enero 8, 1908; 4 Manresa

579, 580; y 1 Morell, Legislación Hipotecaria, 341, 342.

Los artículos 544 a 547, inclusive, del Código Civil rezan así:

"Artículo 544. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en

virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

"Artículo 545. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se

refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las

positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya

aprovechado la servidumbre, hubiere empezado a ejercerla sobre el predio

sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio

dominante hubiere prohibido por un acto formal al del predio sirviente la

ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.

"Artículo 546. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas,

sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.

"Artículo 547. La falta de título constitutivo de las servidumbres que no

pueden adquirirse por prescripción, únicamente...

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