Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1923 - 42 D.P.R. 627

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 627
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1923

42 D.P.R. 627 (1931) FONT MAURI V. ROSALES CUELI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gaspar Font Mauri, demandante y apelante, v. Ignacio Rosales Cueli, demandado y apelado.

No.: 4926, -Sometido: Diciembre 17, 1930, Resuelto: Julio 9, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos en la demanda para determinar causa de acción, desestimando dicha demanda, con costas. Confirmada.

Luis Llorens Torres y Rincón & Arroyo, abogados del apelante; F. Soto Gras, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Una excepción previa a una demanda fué declarada con lugar, y el demandante Gaspar Font Mauri sostuvo su demanda y posteriormente apeló. El fundamento particular de la excepción fué la insuficiencia de los hechos alegados para constituir causa de acción.

En otra acción llamada personal, sobre cobro de créditos hipotecarios, Rosales Cueli, el actual apelado, alegó la existencia de varias hipotecas y su vencimiento, solicitando sentencia por las cantidades insolutas garantizadas por las hipotecas. El entonces demandado, Gaspar Font Mauri, no contestó la demanda. El 21 de septiembre de 1923, Rosales Cueli solicitó del Secretario de la Corte de Distrito de San Juan que registrase sentencia a su favor. En tal virtud, el 26 de septiembre de 1923 se registró sentencia en rebeldía por todas las cantidades reclamadas en la demanda.

El márshal procedió a ejecutar la sentencia. La finca hipotecada originalmente fué vendida por el márshal, y Rosales la adquirió en la venta en pública subasta. Posteriormente se interpuso pleito de desahucio, y Font fué desalojado de la finca. Se alegaron varios motivos de nulidad e irregularidades.

La presente demanda fué radicada el 22 de agosto de 1928, y se intitula como una acción reivindicatoria con resarcimiento de daños y perjuicios.

Lo que mayor atención ha reclamado de nuestra parte es la manifestación en la presente demanda de que la venta se efectuó sin previo embargo. El apelado trata de contestar esto diciendo que cuando se trata de hipotecas no es menester un embargo previo, o algo a ese efecto. La teoría es que la acción incoada por Rosales Cueli en 1923 participaba de la naturaleza de una acción hipotecaria. No importa cómo el demandante en el pleito anterior conciba ahora su acción, sólo era un pleito en cobro de dinero. La referencia a hipotecas existentes era una simple descripción del origen de las deudas con Rosales Cueli. Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • 11 Julio 2019
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • 11 Julio 2019
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • 17 Abril 1964
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario Vega, 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, inte......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 913
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...que se trataban de ejecutar, sino que bastaba la incautación (levy). Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638; Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627. La sentencia dictada debe considerarse como solidaria. Franceschi Mercado, 45 D.P.R. 427. No trataremos, después de haber surgido una sentencia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • 11 Julio 2019
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201700343
    • Puerto Rico
    • 11 Julio 2019
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli , 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario v. Vega , 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 274
    • Puerto Rico
    • 17 Abril 1964
    ...en ejecución de una sentencia dictada en pleito sobre cobro de dinero. Sin embargo en el caso posterior de Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627 (1931), ratificado en el de Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638 (1933), y el de Rosario Vega, 47 D.P.R. 913 (1935), resolvió este Tribunal, inte......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 913
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...que se trataban de ejecutar, sino que bastaba la incautación (levy). Martínez v. Registrador, 44 D.P.R. 638; Font v. Rosales Cueli, 42 D.P.R. 627. La sentencia dictada debe considerarse como solidaria. Franceschi Mercado, 45 D.P.R. 427. No trataremos, después de haber surgido una sentencia ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR