Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1931 - 42 D.P.R. 692

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 692
Fecha de Resolución22 de Julio de 1931

42 D.P.R. 692 (1931) CINTRÓN V. YABUCOA SUGAR COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO René Cintrón Parra, demandante y apelante, v. Yabucoa Sugar Company, demandada y apelada.

No.: 4841, -Sometido: Marzo 26, 1930, Resuelto: Julio 22, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de reivindicación y entrega de frutos, sin costas. Revocada, dictándose otra decretando que el demandante recobre la mitad de la finca objeto del litigio, devolviéndose el caso a la corte inferior para ulteriores procedimientos en cuanto a los frutos, sin costas.

Feliú & La Costa, abogados del apelante; González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Para resumir los hechos: resulta que el 21 de noviembre de 1885 Isabel Parra y Capó de Cintrón adquirió por herencia ciertos créditos hipotecarios, uno de los cuales se alegó es un gravamen sobre el predio de terreno que es objeto de la acción reivindicatoria que tenemos ante nos. En un procedimiento ejecutivo dicha propiedad fué adjudicada a Isabel Parra y Capó. Se extendieron en el registro las correspondientes inscripciones. Al tiempo de adquirir el crédito hipotecario, Isabel Parra y Capó estaba casada con Zoilo Cintrón y Cintrón. Ella falleció el 21 de febrero de 1896 y su único heredero, suponiendo que su esposo esté excluído, fué su hijo, René Cintrón Parra, el demandante en este caso. Parte de la propiedad adquirida por doña Isabel se vendió, y la finca envuelta en este litigio asciende a 172.85 cuerdas. En 1907, cuando el demandante tenía como once años de edad, su padre inició un procedimiento de utilidad y necesidad en la Corte de Distrito de Ponce, solicitando autorización judicial para vender la participación que el aludido menor tenía en dicha propiedad, y el 16 de marzo de 1907 la Corte de Distrito de Ponce autorizó la venta.

Parece de varios documentos en los autos que Zoilo Cintrón Cintrón reclamaba la mitad de la finca por herencia de su esposa más bien que como bienes gananciales. De todos modos, era claro que él interesaba se le autorizara a vender la mitad de la propiedad como perteneciente a su hijo como heredero de la madre de éste. La propiedad fué vendida como un todo a Rafael Fabián, quien a su vez la vendió a la Yabucoa Sugar Company, la demandada en este caso. En su contestación, la demandada alegó la prescripción de cuatro años bajo el artículo 1268 del Código Civil y la prescripción...

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