Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 880

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 880

42 D.P.R. 880 (1931) SUCESORES DE ABARCA V. MÉNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de Abarca, demandante y apelante,

v.

Eduardo Méndez, demandado y pelado.

No.: 5365, Sometido: Marzo 26, 1931, Resuelto: Noviembre 20, 1931.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, sin costas. Confirmada.

Besosa & Besosa, abogados de la apelante; José Veray Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Sucesores de Abarca, de San Juan, vendió y entregó en 1924 una planta eléctrica Fairbank a don Eduardo Méndez, vecino de Aguadilla. En 1929 reclamó judicialmente el pago de la planta pero la sentencia dictada en grado de apelación fué adversa al demandante, quien interpuso este recurso señalando como primer motivo de error la aplicación indebida a este caso del artículo 1356 del Código Civil, según el cual la venta hecha a calidad de ensayo o prueba se presumirá hecha siempre bajo condición suspensiva. Los otros tres errores alegados se refieren a la apreciación de la prueba.

No encontramos en la prueba que esa venta fuera hecha a calidad de ensayo o prueba pero la sentencia se sostiene por otro fundamento, pues de ella resulta que habiéndose negado repetidamente el comprador a pagar el precio de la cosa que le fué vendida alegando que era una planta usada, rota e inservible, el vendedor aceptó que le fuera...

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