Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 845

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 845

42 D.P.R. 845 (1931) EX PARTE PINLAY, WAYMOUTH & LEE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Finlay, Waymouth & Lee, peticionaria y

Carlos Armstrong e Hijos, Sucesores, interventora-apelante.

No.: 4851, -Sometido: Abril 29, 1930, Resuelto: Noviembre 17, 1931.

Orden de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar moción de la apelante sobre nulidad de actuaciones, reconsideración de órdenes y otros extremos. Revocada en cuanto a la negativa a dejar sin efecto una orden autorizando la venta del inmueble embargado, dejándose dicha orden sin efecto así como los procedimientos posteriores a virtud de la venta, y confirmada en sus demás particulares.

H. Torres Solá, abogado de la apelante; Carlos J. Torres, abogado del administrador judicial.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Algún tiempo después del nombramiento de un administrador judicial del

caudal hereditario de Frank B. Hatch, Carlos Armstrong e Hijos, Sucesores,

que en lo sucesivo será mencionada como la apelante, compareció como

interventora y solicitó:

Primero, que se eliminaran de los autos dos documentos fechados junio 15 y

agosto 17 de 1925, suscritos por un letrado como abogado de la viuda de

Hatch, en los cuales la última renunciaba a su derecho en la herencia.

Segundo, que se anularan dos órdenes, una nombrando un administrador

provisional, y la otra haciendo el nombramiento permanente.

Tercero, que se decretase la nulidad de una fianza prestada por el

administrador judicial y que se anularan todas las actuaciones de tal

administrador con arreglo a la misma.

Cuarto, que se dejara sin efecto una orden de octubre 27 de 1926 para la

distribución de $5,000 entre los acreedores que habían establecido sus

créditos, y otra de noviembre 13 de 1926 para la venta de bienes muebles e

inmuebles sin previa notificación a las partes interesadas, los herederos

desconocidos y los acreedores; y,

Quinto, que se declarara la validez y la efectividad de una sentencia

obtenida por la interventora en junio de 1925, y el derecho de la

interventora a una ejecución de tal sentencia mediante la venta de ciertos

bienes embargados.

Hatch falleció en mayo 8 de 1925. El 9 de mayo la apelante inició una

acción contra su viuda, Carmen Hernández, y John Doe y Richard Roe, como sus

herederos desconocidos. Se libró un embargo que fué trabado sobre una

participación pro indivisa en cierto predio de terreno. Más tarde, después

del hallazgo de un testamento, la corte de distrito, a instancias de la

apelante, ordenó que los demandados desconocidos fueran substituídos por

Carmen Hernández como única y universal heredera por virtud del testamento.

La demanda fué enmendada de conformidad, y en junio se obtuvo sentencia en

rebeldía contra la viuda.

El primero de julio la apelante obtuvo permiso para hacer parte en la acción

contra la viuda al administrador judicial últimamente nombrado. Ni la

demanda ni el emplazamiento fueron enmendados agregándoles el nombre del

administrador como parte. El administrador no fué emplazado.

Actuando en consonancia con un mandamiento de ejecución, el márshal entonces

se incautó de $1,581.05 depositados en un banco por el administrador

interino a nombre de la sucesión de Frank B. Hatch, y libró cheque por esa

suma a favor de la apelante. Luego la apelante obtuvo una orden para la

expedición de otro mandamiento de embargo por el balance insoluto de la

sentencia ascendente a $1,742.68.

La propiedad embargada estaba bajo la custodia del administrador judicial.

La apelante había radicado moción en el procedimiento de administración para

que se le permitiera vender los bienes embargados. La corte no había

considerado esta moción. No se llamó la atención del juez de distrito hacia

esos hechos y él ordenó la expedición de un mandamiento de ejecución.

Cuando el administrador judicial tuvo conocimiento de que los bienes

embargados estaban próximos a ser vendidos solicitó se dictara una orden

para que la apelante y el márshal se abstuvieran de proceder a la venta en

ejecución.

La apelante se opuso a lo pedido. El juez de distrito a quien

le fué

presentada la moción ordenó entonces que los bienes en cuestión no se

vendieran hasta tanto se considerara y...

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