Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1930 - 42 D.P.R. 927

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 927
Fecha de Resolución11 de Abril de 1930

42 D.P.R. 927 (1931) GALLARDO DÍAZ V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernando Gallardo Díaz, demandante y apelante, v. Camelia Rodríguez Fuertes, demandada y apelada.

No.: 5538, -Sometido: Diciembre 3, 1931, Resuelto: Diciembre 16, 1931.

Resolución de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), anulando rebeldía, dejando sin efecto la sentencia, relevando a la demandada de la sentencia y permitiendo a ésta radicar contestación y contrademanda. Revocada.

F. Gallardo Díaz, por su propio derecho; Leopoldo Feliú, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Humacao se siguió un pleito de divorcio por Fernando Gallardo Díaz contra su esposa Camelia Rodríguez Fuertes en el que se dictó sentencia el 11 de abril de 1930 declarando la demanda con lugar y por consiguiente roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos.

El 24 de septiembre siguiente Camelia Rodríguez Fuertes presentó por medio de sus abogados una moción jurada titulada "para anular rebeldía, anular sentencia, relevar a la demandada de esta última y permitir radicar contestación y contrademanda." En ella alegó, en resumen, que emplazada en el pleito de divorcio, formuló excepción previa que fué desestimada con permiso para contestar; que su intención fué siempre la de contestar, pues no era ella la que había tratado cruelmente y abandonado a su esposo, sino su esposo a ella, pero cuando se disponía a hacerlo, el demandante, con el propósito de inducirla a que no se defendiera, le prometió que si no formulaba oposición a la demanda, quedaría ella con la custodia y guarda de sus hijos hasta que éstos alcanzaran la mayor edad, retirando además él de su demanda la causa de trato cruel, y la demandada accedió; que en junio 14 de 1930 el demandante radicó una moción pidiendo la entrega de sus hijos, y "que los actos realizados por el demandante, lo fueron con el propósito único de engañar a esta demandada y de defraudarle, como en efecto fué engañada y defraudada, del derecho que tenía a defenderse en esta acción de divorcio." Se acompañó a la moción la contestación a la demanda negando sus hechos y formulando contrademanda en solicitud del divorcio por trato cruel y abandono del esposo, y una declaración jurada de Leopoldo Feliú, Esq., abogado de la demandada. Parece conveniente transcribir los hechos séptimo y octavo de la declaración jurada del Sr. Feliú. Dicen: "VII. --Que habiéndose formulado y desestimado la excepción previa y estando ya listo y dispuesto este deponente para formular dicha contestación y contrademanda, ocurrieron conferencias en las cuales fué informado el demandante por este deponente de los propósitos de su dicha cliente; surgieron también conferencias entre este abogado, la demandada y familiares de ella; la demandada insistía en que ella interesaba el que este asunto se terminara cuanto antes para poner término a la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 018
    • Puerto Rico
    • February 16, 1954
    ...del querellado y tal actuación, obliga a éste. Ex parte Morales, 30 D.P.R. 907; Cancela v. Pellot, 34 D.P.R. 664; Gallardo v. Rodríguez, 42 D.P.R. 927; v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 6; Sierra v. P. Longo & Co., 45 D.P.R. 807; Miguel v. Hernaiz Targa & Co., 51 D.P.R. 585; Pueblo v.......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 018
    • Puerto Rico
    • February 16, 1954
    ...del querellado y tal actuación, obliga a éste. Ex parte Morales, 30 D.P.R. 907; Cancela v. Pellot, 34 D.P.R. 664; Gallardo v. Rodríguez, 42 D.P.R. 927; v. Corte de Distrito, 36 D.P.R. 6; Sierra v. P. Longo & Co., 45 D.P.R. 807; Miguel v. Hernaiz Targa & Co., 51 D.P.R. 585; Pueblo v.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR