Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1922 - 42 D.P.R. 146

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 146
Fecha de Resolución16 de Enero de 1922

42 D.P.R. 146 (1931) MONJE V. OSORIO AYALA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Eulalia Monje, demandante y apelante, v. Ceferino Osorio Ayala, su esposa Demetria Sánchez, y Marcial Suárez y Suárez y su esposa Encarnación Fuentes, demandados y apelados.

No.: 4634, Sometido: Enero 20, 1931, Resuelto: Abril 22, 1931.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en acción reivindicatoria, sin costas. Confirmada.

R. Sancho Bonet, abogado del apelante; G. Cruzado Silva, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso de reivindicación fallado en contra de la demandante. Se alegó en la demanda que la demandante era dueña de una finca de veinte y cinco cuerdas situada en Loíza, que había adquirido por compra "a las hermanas Peterson" hacía "aproximadamente treinta años;" que en 1904 la demandante segregó de la finca y arrendó a Amalio Cepeda una porción de ocho cuerdas "y luego de un año apareció ocupando la susodicha parcela de ocho cuerdas Don Ceferino Osorio Ayala y su esposa Demetria Sánchez, contra el consentimiento y voluntad de la demandante;" que en 1907 Osorio alegando falsamente haber adquirido las ocho cuerdas de Cepeda tramitó un expediente de dominio y obtuvo que éste se declarara por la corte a su favor y se inscribiera a su nombre en el registro; que algunos años después Osorio corrió la cerca y se apoderó de diez cuerdas más de la finca de la demandante, y que enterados los esposos Osorio de que la demandante iba a dirigirse a los tribunales, traspasó simuladamente la finca a los otros demandados esposos Suárez.

Contestaron los demandados negando los hechos de la demanda que pudieran perjudicarles y alegando que los esposos Osorio poseyeron la finca de ocho cuerdas por haberla adquirido por compra a Amalio Cepeda; que en 1905 tramitaron un expediente posesorio y en 1906 otro de dominio en los cuales se acreditó el derecho de los Osorio, inscribiéndose la resolución dictada en el último en el registro de la propiedad; que los esposos Osorio poseyeron también una porción de tres cuerdas y media que adquirieron, dos por compra a Amalio Cepeda y una y media por compra a la propia demandante, y que el 16 de enero de 1922 por escritura pública y justo precio, vendieron ambas porciones de terreno, la de ocho cuerdas y la de tres y media, a los otros demandados esposos Suárez.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio practicándose una larga prueba...

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