Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 623
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 623 |
No.: 5287, -Sometido: Diciembre 19, 1930, Resuelto: Julio 9, 1931.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, sin costas. Modificada, y así modificada, Confirmada.
Agustín E. Font, abogado del apelante; Attorney General James R. Beverley y Felipe Janer, Subprocurador, abogados del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Este es un procedimiento sobre expropiación forzosa iniciado por El Pueblo
de Puerto Rico contra Casimiro Figueroa. La parcela que se trata de
expropiar radica en Villalba, al lado de la zona urbana. Su superficie es
de siete cuerdas y veinte céntimos de otra. La obra pública para la cual se
reclama la parcela es la de la extensión de la Granja Agrícola Insular
establecida en Villalba. El precio ofrecido por El Pueblo al dueño de la
tierra fué $1,080.
No hay cuestión alguna con respecto a la utilidad pública. Fué declarada,
de acuerdo con la ley, por el Consejo Ejecutivo. Y examinada la
contestación se concluye que el único problema que quedó planteado ante la
corte fué el de la cuantía de la indemnización. La corte la fijó en los
$1,080 ofrecidos y falló de conformidad. No conforme el demandado, apeló
señalando en su alegato la comisión de varios errores.
Hemos examinado los errores. Creemos que la corte admitió quizá
erróneamente algunos documentos presentados por el demandante, pero el
error, de haberse cometido, no resultará perjudicial, atendida la conclusión
a que hemos llegado y que expondremos en seguida.
Como dijimos, lo que está aquí envuelto es la cuantía de la indemnización.
La expropiación procede.
Convenimos con el apelante en que la prueba demostró lo que sigue:
Quedó
probado fuera de toda duda que la parcela que se interesa expropiar
está
contigua a la zona urbana del pueblo de Villalba, y colinda, por la
parte Norte, con otra finca de mayor cabida propiedad del propio demandado.
También se probó a satisfacción, con prueba directa y clara, que dicha
parcela colinda con la carretera, con el edificio escolar más importante de
Villalba, con la planta hidroeléctrica Insular y con la Granja Agrícola. Y
se probó, además, que cuando no existía nada de esto en aquellos
alrededores, fué vendida una parcela de cerca de dos cuerdas...
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