Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 623

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 623

42 D.P.R. 623 (1931) PUEBLO V. FIGUEROA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Casimiro Figueroa, demandado y apelante.

No.: 5287, -Sometido: Diciembre 19, 1930, Resuelto: Julio 9, 1931.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, sin costas. Modificada, y así modificada, Confirmada.

Agustín E. Font, abogado del apelante; Attorney General James R. Beverley y Felipe Janer, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Este es un procedimiento sobre expropiación forzosa iniciado por El Pueblo

de Puerto Rico contra Casimiro Figueroa. La parcela que se trata de

expropiar radica en Villalba, al lado de la zona urbana. Su superficie es

de siete cuerdas y veinte céntimos de otra. La obra pública para la cual se

reclama la parcela es la de la extensión de la Granja Agrícola Insular

establecida en Villalba. El precio ofrecido por El Pueblo al dueño de la

tierra fué $1,080.

No hay cuestión alguna con respecto a la utilidad pública. Fué declarada,

de acuerdo con la ley, por el Consejo Ejecutivo. Y examinada la

contestación se concluye que el único problema que quedó planteado ante la

corte fué el de la cuantía de la indemnización. La corte la fijó en los

$1,080 ofrecidos y falló de conformidad. No conforme el demandado, apeló

señalando en su alegato la comisión de varios errores.

Hemos examinado los errores. Creemos que la corte admitió quizá

erróneamente algunos documentos presentados por el demandante, pero el

error, de haberse cometido, no resultará perjudicial, atendida la conclusión

a que hemos llegado y que expondremos en seguida.

Como dijimos, lo que está aquí envuelto es la cuantía de la indemnización.

La expropiación procede.

Convenimos con el apelante en que la prueba demostró lo que sigue:

Quedó

probado fuera de toda duda que la parcela que se interesa expropiar

está

contigua a la zona urbana del pueblo de Villalba, y colinda, por la

parte Norte, con otra finca de mayor cabida propiedad del propio demandado.

También se probó a satisfacción, con prueba directa y clara, que dicha

parcela colinda con la carretera, con el edificio escolar más importante de

Villalba, con la planta hidroeléctrica Insular y con la Granja Agrícola. Y

se probó, además, que cuando no existía nada de esto en aquellos

alrededores, fué vendida una parcela de cerca de dos cuerdas...

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