Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 45

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 45

43 D.P.R. 45 (1932) MIRANDA V. PESQUERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armando A. Miranda, demandante-apelado-apelante, v. José L. Pesquera, demandado-apelante-apelado.

Armando A. Miranda, demandante-apelante-apelado, v. José L. Pesquera, demandado-apelado-apelante.

Nos.: 5619 y 5681,

Sometidos: Enero 21, 1932,

Resueltos: Enero 22, 1932.

Sentencia de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), en rebeldía, declarando con lugar demanda en cobro de honorarios, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

A.

  1. Miranda y R. F. Barbosa, abogados de los apelantes; Molina, Dubón & Ochoteco, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En este pleito se reclama el pago de honorarios profesionales como abogado y

ambas partes han apelado de la sentencia, el demandado por haber sido

condenado al pago de cierta cantidad de dinero y el demandante por no

habérsele concedido toda la cantidad reclamada. El juicio fué seguido en

rebeldía del demandado, quien alega en esta apelación que la sentencia debe

ser revocada porque la demanda no aduce hechos determinantes de causa de

acción por no tener la alegación esencial de que los servicios cuyo pago se

reclama fueron prestados a instancia del demandado. La demanda no contiene

esa alegación, pero dice el demandante que la prueba suplió esa omisión y

que la demanda debe considerarse como enmendada.

Dicha alegación es realmente esencial en esta clase de demandas porque

establece la relación contractual entre las partes, y por serlo no quedó

suplida por la prueba, ni la demanda podía ser considerada como enmendada ni

podía ser enmendada, pues como dijimos en el caso de Suárez v. Sucesión B.

Lanausse, 42 D.P.R. 347, cuando, estando el demandado en rebeldía, la

demanda se enmienda de manera esencial, la enmienda abre el caso en rebeldía

y no puede dictarse válidamente una sentencia basada en dicha demanda

enmendada a menos que se notifique con copia al demandado dándosele

oportunidad de contestar.

Debe revocarse la sentencia y devolverse el caso a la corte inferior para

ulteriores procedimientos.

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