Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Agosto de 1920 - 43 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 162
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1920

43 D.P.R. 162 (1932) GALLARDO V. QUINTANA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernando Gallardo, demandante y apelado, v.

Domingo Quintana, demandado y apelante.

No.: 5416, Sometido: Abril 24, 1931, Resuelto: Febrero 26, 1932.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda en acción reivindicatoria, con costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; P. Pérez Pimentel y F. Gallardo, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación fué interpuesta por el demandado Domingo Quintana contra la sentencia que declaró con lugar la demanda reivindicatoria de una finca de once cuerdas noventa y cuatro céntimos de otra, radicada en el barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, establecida por Fernando Gallardo.

Los motivos alegados para sostener este recurso son: que la sentencia es contraria a derecho y que también es contraria a la prueba.

De la prueba practicada en el juicio por el apelado aparece que la finca a que se refiere este pleito está inscrita en el registro de la propiedad a favor del apelado Gallardo por compra que de ella hizo por escritura pública a Herminio Cofresí, quien, según el registro, la adquirió por adjudicación que de ella se le hizo en escritura pública de partición de una finca mayor en la que era condueño, que también estaba inscrita. Presentó asimismo el apelado ciertas constancias de un pleito en que se ordenó la división de la comunidad de la finca mayor y en el que fué aprobada la partición mencionada. Presentó también copia certificada de la escritura pública por la cual Herminio Cofresí, vendió, cedió y traspasó a Fernando Gallardo Díaz la finca en litigio, así como todos sus derechos y acciones en y sobre la misma por cierto precio recibido, sin otras estipulaciones. Dos testigos, Juan Cruz y el demandante Gallardo, declararon que Francisco Santiago vive en la finca pero que Domingo Quintana es quien está poseyéndola; manifestando, además, el último de ellos que escribió varias veces a Quintana requiriéndole para que desocupara la finca y que entonces Quintana fué donde él y le propuso comprarla pero el demandante no quiso vendérsela.

La prueba del demandado consistió en su declaración, en la que dijo que no tiene propiedades en el barrio de Candelero Abajo de Humacao; que no está poseyendo la finca reclamada; que una vez residió en dicho barrio como administrador o gerente de Quintana & Cía...

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