Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 770

43 D.P.R. 770 (1932) PUEBLO V. PÉREZ FIGUERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

v.

José Pérez Figueroa, acusado y apelante.

No.: 4788, -

Sometido: Junio 8, 1932,

Resuelto: Julio 7, 1932.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por infracción a la Sección 29 de la Ley de Rentas No. 85 de 1925, (p.

585). Confirmada.

A.

García Veve, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

José

Pérez Figueroa, hijo, fué condenado por la Corte de Distrito de Humacao

a cumplir treinta días de cárcel por violación a la sección 29 de la Ley No.

85 de 1925, titulada Ley de Rentas Internas de Puerto Rico, aprobada en 20

de agosto de 1925. En virtud de una orden de allanamiento expedida por el

juez de paz de Fajardo se ocuparon en la casa residencia del acusado tres

alambiques de latón, capaces de destilar alcohol, así como dos frascos de

cristal conteniendo ambos siete cuartillos de alcohol.

El acusado fué juzgado originalmente en la Corte Municipal de Fajardo y en

apelación por la Corte de Distrito de Humacao. De esta última sentencia

apeló el acusado para ante este tribunal, basando su apelación en los

siguientes supuestos errores:

"(a)

La Corte erró al no permitir a la defensa atacar la orden de

allanamiento en la forma en que lo hizo.

"(b)

La Corte erró al permitir que se declarase sobre la existencia de los

alambiques sin ser los mismos presentados en evidencia ante la misma.

"(c)

La Corte erró al declarar que la casa morada de José Pérez Figueroa,

objeto del allanamiento, había sido descrita suficientemente.

"(d)

La Corte erró al declarar sin lugar la moción presentada por la

defensa de que los alambiques no habían sido descritos suficientemente a

tenor de lo dispuesto en el artículo 503 del Código de Enjuiciamiento

Criminal.

"(e)

La Corte erró al declarar sin lugar la moción de la defensa

solicitando la absolución perentoria del acusado."

Con excepción del segundo error que se refiere a la no presentación de los

alambiques como prueba, los demás errores envuelven prácticamente la misma

cuestión, que se basa en la negativa de la corte inferior a declarar nula la

orden de allanamiento.

Cuando declaraba el testigo del Pueblo, Iluminado Torres, el abogado de la

defensa presentó una...

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