Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1918 - 43 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 821
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1918

43 D.P.R. 821 (1932) BUXEDA BADÍA V. MARTÍNEZ BADÍA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Isabel Buxeda Badía Vda. de Cestero y Santiago Buxeda Badía, demandantes y apelantes, v.

Remigio Martínez Badía, José Martínez Rodríguez, Miguel y Teresa Buxeda Badía y Central Cambalache, Inc., demandados y apelados.

No.: 5798, - Sometido: Junio 9, 1932, Resuelto: Julio 15, 1932.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), sobre excepciones previas, declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento y otros extremos, sin costas. Confirmada.

Isaías M. Crespo y Ulpiano Crespo Jr., abogados de los apelantes; Leopoldo Feliú, abogado de la Central Cambalache, apelada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Isabel Buxeda Badía, viuda de Cestero, y Santiago Buxeda Badía presentaron demanda ante la Corte de Distrito de Arecibo solicitando la nulidad de un testamento otorgado por Camila Badía Buxeda en 1ro. de septiembre de 1917.

Se alega en la demanda que Camila Badía Buxeda cuando otorgó el mencionado testamento, se encontraba en completo estado de imbecilidad y enajenación mental y que dicho testamento fué hecho obedeciendo a instrucciones del demandado Remigio Martínez Badía, quien tenía absoluto dominio sobre la persona de la testadora. Para justificar su carácter de herederos, en caso de que el testamento se declare nulo, los demandantes alegan que Camila Badía Buxeda falleció en Arecibo el día 2 de marzo de 1918 y que son sus únicos y universales herederos sus sobrinos aquí demandados, Miguel y Teresa Buxeda Badía y Remigio Martínez Badía, y los demandantes Santiago e Isabel Buxeda, quienes componen la sucesión legítima de la citada Camila Badía Buxeda.

Se alega además en la demanda que en virtud del testamento así otorgado, el demandado Remigio Martínez Badía se incautó, a título de heredero, de dos fincas que se describen en la demanda y que del pleito civil No. 11070, seguido por Miguel y Teresa Buxeda Badía contra Remigio Martínez Badía y otros, sobre nulidad de testamento otorgado por la referida Camila Badía Buxeda, pleito que se radicó ante la Corte de Distrito de Arecibo en 29 de octubre de 1918, fué tomada razón debidamente, por anotación al margen de las fincas descritas, en el registro de la propiedad de Arecibo a los folios 217 y 224 de los tomos 95 y 89 de Arecibo, el día 8 de noviembre de 1918.

La demandada Central Cambalache excepcionó la demanda, alegando que no se aducen hechos...

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