Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 725

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 725

43 D.P.R. 725 (1932) DEL MORAL, EX PARTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Micaela del Moral de Domínguez, et als., Ex parte

María del Carmen del Moral, Tutora de Carmen Nadal, opositora y apelante.

No.: 5721, -

Sometido: Diciembre 2, 1931,

Resuelto: Julio 6, 1932.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), fijando los honorarios de abogado por servicios prestados a una incapacitada dentro del expediente de incapacidad y nombramiento de tutor. Desestimado el recurso.

Alfredo Arnaldo & Alfredo Arnaldo, Jr., abogados de la apelante; José Sabater, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez declaró incapacitada a doña María del

Carmen Nadal y nombró como tutor suyo a don Francisco del Moral. Como

consecuencia de cierta resolución judicial quedó sin efecto el nombramiento

de ese tutor y en su lugar fué nombrada para tal cargo doña María del Carmen

del Moral. Después de haber cesado el primer mer tutor nombrado presentó el

abogado don José Sabater en el expediente de incapacidad y nombramiento de

tutor de doña María del Carmen Nadal una moción para que la corte le fijase

el montante de la cantidad que debe serle pagada por sus servicios como

abogado de la incapacitada y del tutor don Francisco del Moral. La corte

oyó a las partes acerca de esa moción y después fijó determinada cantidad

como honorarios de dicho abogado. Contra esa resolución interpuso la actual

tutora el presente recurso de apelación.

El artículo 1473 del Código Civil, edición de 1930, según el cual en cuanto

a los servicios profesionales, se estará, para la remuneración de los

mismos, a lo convenido entre las partes y que cuando no hubiere convenio y

surgieren diferencias, la parte con derecho a la remuneración podrá reclamar

y obtener en juicio, ante cualquier corte de jurisdicción competente, el

importe razonable de dichos servicios, se refiere a contratos expresos o

tácitos entre personas capaces de contratar y no tiene aplicación a casos

como el presente en que el abogado ha prestado sus servicios a la

incapacitada por indicación de su tutor. En el caso de Cole v. Superior

Court, 83 Cal. 86, se suscitó una cuestión similar a la presente y con un

precepto substantivo que decía que el montante y modo de compensación de los

abogados dos se deja al convenio expreso o tácito de las partes, y en...

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    ...el importe razonable de dichos servicios."3 (Bastardillas nuestras.) Véase Sweet v. Zalduondo, 26 D.P.R. 347; cf. Del Moral Ex parte, 43 D.P.R. 725, 726; Gandía v. Pérez 15 D.P.R. 360. [4] Tampoco le asiste razón al apelante en su contención de que la suma de $1,040.23 concedida como honora......
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