Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 967
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 967 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 5468, -
Sometido: Mayo 5, 1932,
Resuelto: Julio 29, 1932.
Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), aprobatoria de un memorándum de costas. Revocada.
A.
Marín Marién, abogado de la apelante; Manuel F. Rossy, abogado de los apelados Miguel Rodríguez y Cecilio Isaac Santos.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El apelante comenzó un pleito contra varias personas y algunos años después
presentó escrito al secretario de la corte manifestándole que desistía de su
pleito previo pago de las costas de secretaría.
Registrado ese escrito en
el libro del secretario la corte, motu proprio, dictó sentencia teniendo al
demandante por desistido de su acción con las costas. Dentro de los
siguientes diez días presentaron dos de los demandados un memorándum de
costas conteniendo varias partidas, siendo una de ellas por honorarios de
abogado. Se opuso el demandante a la aprobación de ese memorándum por
varios motivos pero la corte lo aprobó rebajando la cuantía por honorarios
de abogado. Contra esa resolución se interpuso esta apelación.
Los motivos alegados para sostener este recurso son: primero, que cometió
error la corte inferior al reconocer validez a la sentencia dictada por la
misma que declaró desistida a la demandante de la acción e imponiéndole las
costas, en cuanto impone costas sin limitarlas a las causadas en secretaría:
segundo, que también cometió error al declarar que no era necesaria la
notificación de dicha sentencia a la demandante por no ser apelable la
sentencia de desistimiento; y tercero, que también fué error y abuso de
discreción el negarse a reconsiderar la sentencia dejándola sin efecto en
cuanto a las costas, otras que las causadas en secretaría.
Según el artículo 192, No. 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, un
demandante puede desistir de su demanda en cualquier tiempo antes del juicio
previo pago de costas, excepto en ciertas circunstancias entre las cuales no
se encuentra este pleito. No es necesario dirigir esa solicitud a la corte.
Basta con que se dirija al secretario, quien tiene el deber de anotar el
desistimiento en el registro y dictar sentencia de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1934 - 48 D.P.R. 820
...evadido el pronunciamiento de costas, gastos y honorarios de abogado. En apoyo de esta contención citan el caso de Conde v. Rivera, 43 D.P.R. 967. De esta opinión hacemos el siguiente "La sentencia de la corte inferior fué innecesaria en cuanto al desistimiento, que debió ser registrado por......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 1934 - 48 D.P.R. 820
...evadido el pronunciamiento de costas, gastos y honorarios de abogado. En apoyo de esta contención citan el caso de Conde v. Rivera, 43 D.P.R. 967. De esta opinión hacemos el siguiente "La sentencia de la corte inferior fué innecesaria en cuanto al desistimiento, que debió ser registrado por......