Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1914 - 44 D.P.R. 281

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 281
Fecha de Resolución18 de Abril de 1914

44 D.P.R. 281 (1932) DELGADO DE RAMÍREZ V. LAJARA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO María R. Delgado de Ramírez Cuerda, demandante y apelante, v.

Enrique Marchese Lajara, demandado y apelado.

No.: 5487, Sometido: Junio 9, 1931, Resuelto: Diciembre 20, 1932.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda reivindicatoria, con costas. Confirmada.

Ildefonso Freyre, abogado de la apelante; José D. Rodríguez, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

María R. Delgado de Ramírez Cuerda inició este pleito por demanda archivada el 1° de julio de 1927 en la Corte de Distrito de Mayagüez. En ella alegó que era dueña por herencia de una casa situada en Lares que describe y que desde el año de 1914 el demandado Enrique Marchese la ocupa sin derecho, ni título alguno, de mala fe, ilegalmente y contra la voluntad de la demandante.

El demandado excepcionó la demanda y solicitó el traslado del pleito a la corte de distrito del distrito en que estaba radicado el inmueble que se trataba de reivindicar: Aguadilla. El traslado fué decretado y la Corte de Distrito de Aguadilla declaró sin lugar la excepción del demandado.

Contestó entonces éste negando generalmente los hechos de la demanda que no está jurada y alegando como materia nueva constitutiva de oposición que el demandado es dueño de la casa y solar que describe situados en Lares; que hubo el solar por compra al municipio y la casa la construyó de su peculio; que una casa en estado ruinoso que existió años antes en el solar, tiene el demandado entendido que fué vendida por la demandante; que vendió el inmueble a Pablo Calcerada y lo readquirió después.

No hay duda de que ambas alegaciones se refieren a la misma propiedad. Se advierten, sin embargo, diferencias en la descripción. Por ejemplo, en la demanda se describe el solar como de 11 metros de frente por 36 de fondo, y en la contestación como de 12.50 metros de frente por 15 de fondo. A la casa se le da en la demanda un frente de 10.50 metros y un fondo de 19 metros, y en la contestación se la describe como de 11.50 metros de frente y 14 metros de fondo. Tanto en la demanda como en la contestación se dice que la casa es de altos y bajos especificándose en la demanda que los bajos son de mampostería, maderas y zinc y los altos de madera estando techada antes de tejas de barro y ahora de zinc. En la contestación no se expresa el material de que está construída la casa, indicándose sólo que el techo es de zinc.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio.

La prueba de la parte demandante consistió en su propia declaración, en las declaraciones de José D. Irizarri, Francisco Marcano, Monserrate Delgado, Pedro Aramburu, Ramón Alicea, J. B. Soto y Arcadio Ramírez Cuerda, y en copia del testamento de doña Agustina González, en el cual actuó como uno de los testigos el demandado.

Demuestra el testamento que doña Agustina legó a su nieta la demandante la nuda propiedad de la casa que se describe en la demanda y tienden a demostrar las declaraciones de los testigos que muerta la abuela en 1912 pasó la nieta a actuar como dueña en pleno dominio de la cosa.

La nieta declaró a este respecto que tomó en efecto posesión de la casa, que doña Cándida Salcedo vivía en los altos y en los bajos había una imprenta y una barbería y que todos le pagaban los alquileres a ella; que estuvo en posesión hasta mayo de 1914; que después de 1914 el que ha tenido la posesión es Marchese, el demandado; que no le vendió a Marchese ni ha cedido sus derechos a persona alguna. Declaró también la demandante que personalmente y por su esposo ha requerido varias veces a Marchese para que le restituya la posesión y él se ha negado. No explica cómo fué que Marchese entró en posesión.

Tiende también a demostrar la prueba testifical de la demandante que la casa descrita en la demanda valdría en 1914 como un par de mil dólares y es la misma que se describe en la contestación habiendo sido objeto de algunas variaciones y reparaciones pero no de una reconstrucción.

Varias veces en el curso de la prueba testifical surgió la cuestión de la edad de la demandante, pero no se puso énfasis decisivo en ella. Al nombrarse en el testamento a la nieta no se consignó su edad.

Así las cosas, comenzó a practicar su prueba el demandado, consistente en su propia declaración y en las de los testigos José León Jr., Baltazar Márquez, Bernardo Suau, y la demandante, y en varias copias de escrituras públicas que mencionaremos al referirnos directamente a ellas. ¿Qué demostró? La documental lo que sigue: Que el 1° de octubre de 1913 y ante el notario Paz Urdaz se verificaron las operaciones divisorias del caudal relicto por doña Agustina González. Entre los otorgantes figura la demandante que se describe así: "Doña María Ramona Delgado Santiago, de veinte y un años cumplidos de edad, soltera, sin profesión, vecina de Lares", y en ellas se le adjudicó la nuda propiedad del inmueble urbano (la casa en cuestión) valorado en $1,200. El notario asegura que leyó la escritura a los otorgantes quienes mostraron su conformidad y la ratificaron y firmaron; Que el 18 de abril de 1914 comparecieron ante el notario Acevedo don Delfín Delgado y la demandante que se menciona como "doña María Ramona Delgado Santiago, de veintiún años de edad, dedicada a las faenas domésticas, vecina de Lares, casada con don Angel Rivera". El notario aseguró que conocía a los otorgantes teniendo a su juicio la capacidad legal necesaria para otorgar el documento por virtud del cual Delfín Delgado renunció a favor de su hija la otra compareciente el derecho de usufructo que sobre la casa en cuestión se le otorgara en las operaciones divisorias de la herencia de su madre doña Agustina. La demandante aceptó y dió las gracias a su padre por su liberalidad. El notario asegura que leyó la escritura a los otorgantes y testigos, firmando todos; Que el 16 de mayo de 1914 comparecieron ante el notario Rodríguez la demandante que se identifica como "de una parte la vendedora doña María Ramona Delgado Santiago de veinte y un años, sin profesión, casada con don Angel Rivera" y de la otra como comprador Enrique Marchese Lajara, el demandado. También compareció el esposo de la demandante. Por la escritura aparece vendiendo la demandante al demandado la casa descrita en la demanda por el precio de $1,600, que la demandante "confiesa haber recibido a su satisfacción con anterioridad...

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