Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 211

44 D.P.R. 211 (1932) PUEBLO V. SERRANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Serrano, acusado y apelante.

No.: 4644,

Sometido: Junio 22, 1932,

Resuelto: Diciembre 9, 1932.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J.

(Ponce), condenando al acusado por delito de Infracción al artículo 440 del Código Penal--conexión fraudulenta de tubos para proporcionarse gas--, sin costas.

Confirmada.

Agustín E. Font y Edelmiro Soldevila, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia origen de este proceso se presentó en la Corte Municipal de

Ponce.

Imputa al acusado la comisión del delito previsto en el artículo 440

del Código Penal y en lo pertinente dice:

Porque el referido acusado Rafael Serrano, allá, en o por uno de los días

del mes de mayo de 1930 y en la ciudad de Ponce, ... voluntaria e

ilegalmente y con el propósito de perjudicar a la City of Ponce Gas Co., ...

y con el fin de eludir el pago de los derechos correspondientes, conectó un

tubo al tubo de conducción del gas de alumbrado que dicha corporación había

instalado para surtir gas de alumbrado a la casa del acusado y por medio de

ese tubo así conectado fraudulentamente por el acusado, éste podía usar y

consumir como usó y consumió fraudulentamente todo el gas de alumbrado que

quiso de la citada corporación sin que la cantidad de gas de alumbrado

fraudulentamente usado y consumido por Rafael Serrano fuera registrado en el

contador que para ese efecto había colocado la City of Ponce Gas Co. en la

casa del acusado, contador que había sido quitado por la referida

corporación desde hacía ya mucho tiempo, antes de haber sido sorprendido el

acusado en la fecha arriba indicada, usando y consumiendo, como

anteriormente se ha expuesto, el gas de alumbrado de la City of Ponce Gas

Co., perjudicando el acusado a la citada corporación, al usar dicho gas de

alumbrado fraudulentamente sin pagar por el uso y consumo del mismo, en

varios centenares de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos.

Condenado el acusado en la corte municipal, apeló para ante la de distrito.

Al comenzar el juicio, presentó la excepción perentoria de que la denuncia

no aducía hechos suficientes para constituir un delito público ni menos el

previsto y castigado en el artículo 440 del Código Penal. La cuestión fué

ampliamente debatida por las partes y resuelta en contra del acusado por la

corte que consignó en el récord las razones que tuvo para ello.

Se insistió entonces por el acusado en que se trataba en todo caso de un

felony y no de un misdemeanor careciendo por tanto la corte de jurisdicción

en apelación y la corte decidió que se trataba de un misdemeanor.

Practicada la prueba, la corte dictó sentencia condenatoria. No conforme el

acusado interpuso el presente recurso de apelación. Sostiene en su alegato

que la corte erró, 1, al declararse con jurisdicción, 2, al desestimar la

excepción perentoria y 3, al apreciar la prueba.

Los dos primeros errores pueden y deben estudiarse conjuntamente. Si la

denuncia imputa el delito previsto y castigado en el artículo 440 del Código

Penal no sólo estuvo bien declarada sin lugar la excepción si que la

jurisdicción de la corte resulta clara. Si lo contrario, el proceso cae por

su base.

El repetido artículo 440 del Código Penal es como sigue:

"Artículo 440. Toda persona que con el propósito de perjudicar o defraudar,

hiciere, o mandare hacer algún tubo, conducto, alambre, u otro instrumento,

y lo conectare o hiciere conectar con la cañería maestra, tubo de conducción

u otro tubo, alambre o conexión usada para surtir de gas de alumbrado o luz

eléctrica, de modo que se surta de gas de alumbrado o luz eléctrica a

cualquier quemador, orificio, globo u otra conexión, en...

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