Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 211
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 44 D.P.R. 211 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 4644,
Sometido: Junio 22, 1932,
Resuelto: Diciembre 9, 1932.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J.
(Ponce), condenando al acusado por delito de Infracción al artículo 440 del Código Penal--conexión fraudulenta de tubos para proporcionarse gas--, sin costas.
Confirmada.
Agustín E. Font y Edelmiro Soldevila, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La denuncia origen de este proceso se presentó en la Corte Municipal de
Ponce.
Imputa al acusado la comisión del delito previsto en el artículo 440
del Código Penal y en lo pertinente dice:
Porque el referido acusado Rafael Serrano, allá, en o por uno de los días
del mes de mayo de 1930 y en la ciudad de Ponce, ... voluntaria e
ilegalmente y con el propósito de perjudicar a la City of Ponce Gas Co., ...
y con el fin de eludir el pago de los derechos correspondientes, conectó un
tubo al tubo de conducción del gas de alumbrado que dicha corporación había
instalado para surtir gas de alumbrado a la casa del acusado y por medio de
ese tubo así conectado fraudulentamente por el acusado, éste podía usar y
consumir como usó y consumió fraudulentamente todo el gas de alumbrado que
quiso de la citada corporación sin que la cantidad de gas de alumbrado
fraudulentamente usado y consumido por Rafael Serrano fuera registrado en el
contador que para ese efecto había colocado la City of Ponce Gas Co. en la
casa del acusado, contador que había sido quitado por la referida
corporación desde hacía ya mucho tiempo, antes de haber sido sorprendido el
acusado en la fecha arriba indicada, usando y consumiendo, como
anteriormente se ha expuesto, el gas de alumbrado de la City of Ponce Gas
Co., perjudicando el acusado a la citada corporación, al usar dicho gas de
alumbrado fraudulentamente sin pagar por el uso y consumo del mismo, en
varios centenares de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos.
Condenado el acusado en la corte municipal, apeló para ante la de distrito.
Al comenzar el juicio, presentó la excepción perentoria de que la denuncia
no aducía hechos suficientes para constituir un delito público ni menos el
previsto y castigado en el artículo 440 del Código Penal. La cuestión fué
ampliamente debatida por las partes y resuelta en contra del acusado por la
corte que consignó en el récord las razones que tuvo para ello.
Se insistió entonces por el acusado en que se trataba en todo caso de un
felony y no de un misdemeanor careciendo por tanto la corte de jurisdicción
en apelación y la corte decidió que se trataba de un misdemeanor.
Practicada la prueba, la corte dictó sentencia condenatoria. No conforme el
acusado interpuso el presente recurso de apelación. Sostiene en su alegato
que la corte erró, 1, al declararse con jurisdicción, 2, al desestimar la
excepción perentoria y 3, al apreciar la prueba.
Los dos primeros errores pueden y deben estudiarse conjuntamente. Si la
denuncia imputa el delito previsto y castigado en el artículo 440 del Código
Penal no sólo estuvo bien declarada sin lugar la excepción si que la
jurisdicción de la corte resulta clara. Si lo contrario, el proceso cae por
su base.
El repetido artículo 440 del Código Penal es como sigue:
"Artículo 440. Toda persona que con el propósito de perjudicar o defraudar,
hiciere, o mandare hacer algún tubo, conducto, alambre, u otro instrumento,
y lo conectare o hiciere conectar con la cañería maestra, tubo de conducción
u otro tubo, alambre o conexión usada para surtir de gas de alumbrado o luz
eléctrica, de modo que se surta de gas de alumbrado o luz eléctrica a
cualquier quemador, orificio, globo u otra conexión, en...
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