Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1927 - 44 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 408
Fecha de Resolución19 de Junio de 1927

44 D.P.R. 408 (1933) MARCHÁN V. EGUEN OTAZABAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan S. Marchán, demandante y apelante, v.

José Pedro, Delfina Josefa Antonia y Manuel Eguen Otazabal, herederos de Adolfo Graciano Eguen Otazabal, demandados y apelados.

No.: 5595, Sometido: Diciembre 16, 1931, Resuelto: Enero 13, 1933.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de honorarios profesionales, sin costas. Confirmada.

R. Díaz Collazo, abogado del apelante; Largé & Acevedo, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Adolfo Graciano Eguen y Otazabal murió el 19 de junio de 1927 en el pueblo de Barceloneta de esta Isla y en marzo del año siguiente fueron demandados sus herederos por el doctor en medicina Juan S. Marchán cobrándoles $22,000 por servicios profesionales que alega haber prestado a Eguen desde 1917 hasta su muerte y por otros prestados a varias personas durante dicho período de tiempo, a requerimiento del fallecido Eguen.

Casi todos los servicios médicos a que se refiere la demanda se alega haber sido prestados antes de tres años de la muerte de Eguen. Los demandados alegaron como defensa la prescripción de tres años, y fundándose en ella la corte declaró con lugar la demanda solamente en cuanto a $50 por los servicios que fueron prestados por el demandante a Eguen el día en que murió, sin especial condena de costas.

En esta apelación se sostiene como primer motivo de error, que es el fundamental, que la acción del apelante no prescribe a los tres años de prestados los servicios médicos sino a los quince años, por no tener el código una prescripción de acción especial de dicho tiempo para cobrar los médicos los servicios que prestan.

Nuestro Código Civil es el mismo que regía en España cuando ocurrió en esta Isla el cambio de soberanía, salvo muy pequeñas modificaciones, y contiene un capítulo que trata de la prescripción de las acciones, exactamente igual al código de España. En ese capítulo se fijan los términos de prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles en seis años: la misma acción sobre inmuebles en treinta años; la de acción hipotecaria en veinte años; las personales que no tengan término especial de prescripción en quince; fija en cinco años la de exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones, como pensiones alimenticias, el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas y la de otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves; y fija en un año la acción para recobrar o retener la posesión y para exigir responsabilidad civil por injuria y calumnia y por las derivadas de culpa o negligencia. Existe también una prescripción de tres años contenida en el artículo 1868, que lee así: "Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1, La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2, La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 517
    • Puerto Rico
    • 6 Junio 1950
    ...dádale por las cortes de ese lugar-- Legarreta v. Tesorero, 55 D.P.R. 22; Vázquez v. Font, 53 D.P.R. 265; Marchán v. Egüen Otazábal, 44 D.P.R. 408--revisaremos la interpretación dada por la corte Suprema de California a los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de aquel estado equiva......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200522
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2002
    ...ha equiparado el término profesor contemplado en el Artículo 1867 del Código Civil, supra, al de un médico. Marchán v. Equen Otazabal, 44 D.P.R. 408 (1933). Lo cierto es que, en este caso, la parte demandante no es un médico, sino un hospital y no se trata del cobro de honorarios, sino de u......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001652
    • Puerto Rico
    • 15 Marzo 2011
    ...ordinaria, sino también el número de horas extras por él trabajadas. Rosario v. Autoridad de Tierras, supra, Marchan v. Eguen Otazabal, 44 D.P.R. 408 (1933); Vélez v. Royal Bank, 65 967 (1946); Sierra v. Eastern Sugar Associates, 71 D.P.R. 888 (1950). Específicamente, en Rosario v. Autorida......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 287
    • Puerto Rico
    • 20 Marzo 1951
    ...judicial que, previamente a dicha adopción, se le había dado en dicho estado. Vázquez v. Font, 53 D.P.R. 265; Marchán v. Eguen Otazabal, 44 D.P.R. 408; [P291] Legarreta v. Tesorero de P. R., 55 D.P.R. 22; Padilla v. Vidal, 71 D.P.R. Antes de aprobarse el artículo 1192 del Código Penal de Ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 517
    • Puerto Rico
    • 6 Junio 1950
    ...dádale por las cortes de ese lugar-- Legarreta v. Tesorero, 55 D.P.R. 22; Vázquez v. Font, 53 D.P.R. 265; Marchán v. Egüen Otazábal, 44 D.P.R. 408--revisaremos la interpretación dada por la corte Suprema de California a los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil de aquel estado equiva......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200522
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2002
    ...ha equiparado el término profesor contemplado en el Artículo 1867 del Código Civil, supra, al de un médico. Marchán v. Equen Otazabal, 44 D.P.R. 408 (1933). Lo cierto es que, en este caso, la parte demandante no es un médico, sino un hospital y no se trata del cobro de honorarios, sino de u......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001652
    • Puerto Rico
    • 15 Marzo 2011
    ...ordinaria, sino también el número de horas extras por él trabajadas. Rosario v. Autoridad de Tierras, supra, Marchan v. Eguen Otazabal, 44 D.P.R. 408 (1933); Vélez v. Royal Bank, 65 967 (1946); Sierra v. Eastern Sugar Associates, 71 D.P.R. 888 (1950). Específicamente, en Rosario v. Autorida......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 287
    • Puerto Rico
    • 20 Marzo 1951
    ...judicial que, previamente a dicha adopción, se le había dado en dicho estado. Vázquez v. Font, 53 D.P.R. 265; Marchán v. Eguen Otazabal, 44 D.P.R. 408; [P291] Legarreta v. Tesorero de P. R., 55 D.P.R. 22; Padilla v. Vidal, 71 D.P.R. Antes de aprobarse el artículo 1192 del Código Penal de Ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR