Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 494

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 494

44 D.P.R.

494 (1933) FRANCESCHI V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José María y Juan Franceschi; Domingo, Salvador y Estrella Leandri; y Angel y Blanca Massari, peticionarios,

v.

Hon. Domingo Sepúlveda, Juez de la Corte de Distrito de Ponce, demandado.

No.: 281, Sometido: Enero 30, 1933, Resuelto: Febrero 2, 1933.

Solicitud interesando la expedición de un auto de mandamus contra el Juez de la Corte de Distrito de Ponce, P. R. No ha lugar.

Henry G. Molina, abogado de los peticionarios; López de Tord & Zayas Pizarro, opositores.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de mandamus. La petición original se ha archivado en esta Corte Suprema. Se alega en ella, en resumen, que los peticionarios son los herederos de don Francisco María Franceschi, fallecido en Ponce en 1926, que todos son franceses y residen fuera de esta Isla encontrándose actualmente uno de ellos en ella con el único propósito de atender a la liquidación de la herencia; que en 1928 los albaceas testamentarios por consejo de sus abogados López de Tord y Zayas Pizarro, no obstante prohibir el testamento del Sr. Franceschi la intervención de los tribunales, pidieron de la Corte de Distrito de Ponce la administración judicial, quedando los

propios albaceas nombrados administradores interinos. Tras algunos cambios es hoy el administrador el peticionario José

María Franceschi.

Sigue alegándose en la petición, en resumen, que la corte de distrito motu proprio, en mayo 17, 1932, ordenó a los interesados que mostraran causa del porqué no debería terminarse la administración judicial, manifestando en la vista celebrada dos días después los entonces abogados de los peticionarios que lo único que quedaba pendiente era la partición de los bienes entre los herederos; que en agosto 17, 1932, los peticionarios radicaron una moción ante la corte solicitando la terminación de la administración, cuya súplica es como sigue:

"Por todo lo cual y sin perjuicio de los procedimientos que habrán de seguirse sobre fijación de los honorarios de los Sres. López de Tord & Zayas Pizarro, como abogados del dministrador Judicial, y sin perjuicio de los procedimientos sobre determinación de la compensación que el Administrador Judicial tiene derecho a recibir, los peticionarios respetuosamente Suplican a la Hon. Corte se sirva dictar una orden terminando esta Administración Judicial y ordenando al...

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