Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 432

44 D.P.R.

432 (1933) McCORMICK V. TESORERO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Harry A. McCormick, demandante y apelante,

v.

J. W. Bonner, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Josefa Adela McCormick, demandante y apelante,

v.

El Mismo, demandado y apelado.

Gloria Ethelberga McCormick, demandante y apelante,

v.

El Mismo, demandado y apelado.

Josefa Adela McCormick, et al., demandantes y apelantes,

v.

El Mismo, demandado y apelado.

Palmira McCormick, et als., demandantes y apelantes,

v.

El Mismo, demandado y apelado.

No.: 5446, Sometido: Febrero 5, 1932, Resuelto: Enero 20, 1933.

Sentencias de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demandas sobre reintegro de contribuciones, sin costas.

Confirmadas.

H. Torres Solá, abogado de los apelantes; Charles E. Winter (James R. Beverley en el alegato) y M. Rodríguez Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

Se trata de un procedimiento incoado por Harry A. McCormick, ahora muerto,

para recobrar del Tesorero de Puerto Rico la suma de $2,897.94, más

intereses. Harry A. McCormick era uno de varios miembros en la sociedad A.

Hartman & Co. Directa o indirectamente todos los socios de dicha entidad

iniciaron procedimiento contra el Tesorero, mas todas sus causas de acción

eran exactamente iguales y la de Harry A.

McCormick es una típica. En 27 de

febrero de 1920 éste archivó sus planillas en la Tesorería de Puerto Rico en

las que aparecía que él había recibido de A.

Hartman & Co., como beneficios,

la suma de $115,954.05.

En los autos se denomina a A. Hartman & Co.

indistintamente como una

sociedad mercantil o como una sociedad colectiva. Durante dicho año A.

Hartman & Co. era accionista de la corporación doméstica Yabucoa Sugar

Company y recibió de dicha compañía dividendos en acciones que se calculaban

tenían un valor de $97,800. A. Hartman & Co. archivó planillas en la

Tesorería de Puerto Rico en las cuales aparecía que sus beneficios para el

año 1918 ascendían a $579,770.24. Entonces la sociedad averiguó que los

$97,800 pagados como dividendo en acciones por la Yabucoa Sugar Company

estaban exentos de contribución y en su oportunidad el Tesorero de Puerto

Rico devolvió a dicha A. Hartman & Co. el importe de la contribución que

esta última había pagado sobre los $97,800. De los ameritados $579,770.24

Harry A. McCormick tenía derecho a recibir $115,954.05, y a los demás socios

pertenecían sumas correspondientes.

Según hemos manifestado ya, Harry A. McCormick presentó demanda para

recobrar del Tesorero de Puerto Rico, por haber sido de igual modo

indebidamente pagada, la suma de $2,897.94. El pleito fué entablado de

conformidad con la sección 66 de la Ley No. 80 de 1919, que autoriza al

contribuyente, bajo ciertas condiciones, a recobrar del Tesorero las sumas

satisfechas. El Tesorero se negó a devolver la suma solicitádale.

De conformidad con la doctrina del caso de Eisner v. Macomber, 252 U. S.

207, las acciones de la Yabucoa Sugar Company en manos de A. Hartman & Co.

no eran tributables como ingresos. El gobierno admite esto. La teoría de

Eisner v. Macomber es que cuando se distribuyen uniformemente acciones entre

los accionistas, la participación total que cada accionista tiene en el

activo de la corporación no es aumentada ni disminuída. La teoría de la

corte inferior fué que en lo que a los socios de A. Hartman & Co. se

refería, los dividendos en acciones de una compañía distinta a la que

declaraba los dividendos no estaban exentos de contribución como ingreso, y

citó los siguientes casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos: Lynch

v. Hornby, 247 U. S.

339, y Peabody v. Eisner, 247 U. S. 347.

Hemos prestado gran atención a los autos elevados en este caso y no tenemos

en nuestras mentes un concepto claro respecto a lo que Harry A. McCormick

recibió exactamente de A. Hartman & Co.

Según la demanda presentada, el

demandante recibió la suma de $15,960 en acciones de la Yabucoa Sugar

Company. La prueba no nos convence de que hubiera ninguna tradición manual

por parte de A. Hartman & Co. de algunas de las acciones de la Yabucoa Sugar

Company. Existe la posibilidad, y ésta parece ser la contención del

apelante, según se desprende de los autos...

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