Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 424

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 424

44 D.P.R. 424 (1933) THE FEDERAL LAND BANK V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Federal Land Bank of Baltimore, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Utuado, recurrido.

No.: 882, Sometido: Enero 11, 1933, Resuelto: Enero 18, 1933.

Nota de A. Suliveres, R. Interino (Utuado), negando la inscripción de una escritura de venta judicial otorgada en procedimiento sumario hipotecario en cuanto a un exceso de cabida. Revocada.

José R. Aponte, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Jacinto Reyes Delgado y su esposa Margarita Zamora eran dueños de dos

parcelas de terreno que agrupadas arrojaban una cabida de 64 cuerdas,

habiendo sido inscrita esta finca, así

agrupada, en el Registro de la

Propiedad. Según mensura practicada por el agrimensor don Francisco I.

Arjona, la cabida de dicha finca quedó reducida a 52 cuerdas y 519 milésimas

de otra. La mencionada finca fué hipotecada a favor del Federal Land Bank

of Baltimore por sus dueños Jacinto Reyes Delgado y su esposa, haciéndose

constar en la escritura de hipoteca, con el consentimiento de las partes, la

mensura de la finca, y habiendo tenido el notario a la vista copia del plano

debidamente certificada por el agrimensor Sr.

Arjona. Esta copia del plano

se hizo formar parte de la referida escritura, que luego fué inscrita en el

registro de la propiedad. Siguió el banco procedimiento ejecutivo contra el

inmueble hipotecado, que fué vendido en pública subasta y adjudicado al

acreedor hipotecario. Presentada la escritura de venta judicial para su

inscripción al Registrador de la Propiedad de Utuado, éste se negó a

inscribirla totalmente por las razones que se exponen en la siguiente nota:

"Inscrito el presente documento al folio 63 vuelto del tomo 12 de Jayuya,

finca número 545 duplicado, inscripción 5a. en cuanto a la cabida de 47.27

cuerdas que resultó tener la finca una vez mensurada y deniego en cuanto a

5.249 cuerdas, hasta completar la total cabida de 52.519 cuerdas, con que se

describe dicho inmueble en este documento, por no resultar dicho aumento de

5.249 cuerdas inscrito a favor de los esposos demandados, ni de ninguna otra

persona,..."

Cuando se constituyó la hipoteca y se procedió

a su inscripción, se partió

de la base de que la finca tenía una cabida de 52 cuerdas 519 milésimas de

otra, según mensura agregada a la escritura. El...

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