Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 901

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 901

44 D.P.R. 901 (1933) DÍAZ LLENZA V. HAMBURGER BROTHERS & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Díaz Llenza, demandante y apelado,

v.

Hamburger Brothers & Co., demandada y apelante.

No.: 5682, Sometido: Mayo 26, 1932, Resuelto: Abril 19, 1933.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios por la retención indebida de unos bienes, con costas. Confirmada.

F. Soto Gras y R. Díaz Collazo, abogados de la apelante; Angel M. Villamil, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

En esta apelación aparece suficientemente que con motivo de un contrato de

refacción agrícola, el demandante estaba obligado a entregar a la demandada

cierta cantidad de tabaco. El demandante originalmente debía a la demandada

dinero anticipádole. Según los términos del contrato, el demandante no

estaba obligado a vender el tabaco a la demandada sino que después de

entregarlo, si no lo vendía a la demandada, pero sí a otra persona, él

estaba obligado a pagar otros cargos en adición a la suma de dinero

anticipádole. El tabaco fué depositado en Vega Baja de acuerdo con las

cláusulas del contrato, mas aparentemente, sin que se le diera conocimiento

al demandante, fué trasladado a Caguas.

Hubo prueba tendente a demostrar, y la corte así lo creyó, que el demandante

trató varias veces de obtener una liquidación de su cuenta. Las partes no

pudieron llegar a un acuerdo respecto al precio del tabaco y la demandada

también insistía en que el demandante pagara por almacenaje. El demandante,

según indicó la prueba, trató de que el tabaco le fuese devuelto por no

haberse hecho la liquidación. Del contrato se desprende claramente que la

demandada no tenía derecho a hacer cargo alguno por almacenaje, ni sabemos

nosotros de que haya costumbre alguna a este respecto. La demandada, en

efecto, retuvo el tabaco.

La corte resolvió que la demandada solamente tenía derecho a retener el

tabaco hasta que se hiciera la liquidación. La conclusión general de la

corte inferior fué que el demandante tenía derecho a una indemnización de

$572.60 por la retención del tabaco, o sea, por el precio que según él pudo

haber obtenido. Además, que el demandante tenía derecho a $15 por cada uno

de los seis viajes que se había visto precisado a dar en automóvil de Vega

Baja a Caguas con el propósito de tratar de obtener la liquidación.

En respuesta al primer señalamiento de error podemos...

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