Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1932 - 45 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 184
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1932

45 D.P.R.

184 (1933) BANCO POPULAR V. DRUG CO. OF PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Drug Co. of Puerto Rico, demandada y apelada, y Juan F. Vías Ochoteco, opositor y apelante.

No.: 6128, Sometido: Mayo 16, 1933, Resuelto: Junio 2, 1933.

Resolución de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), autorizando al Síndico de los bienes de un demandado en administración judicial a rescindir un contrato de arrendamiento del demandado con tercera persona.

Revocada, declarándose sin lugar la petición del Síndico.

L. Muñoz Morales, abogado del apelante; L.

Feliú, abogado de la apelada Drug Co. of P. R.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en 1929, don Juan F. Vías Ochoteco cedió en

arrendamiento una casa de su propiedad a Drug Co. of Porto Rico para

oficinas, almacenaje e inquilinato, por término de cinco años y canon

mensual de $460, que después fué rebajado a $400, temporalmente según el

arrendador. Estando vigente ese contrato, dos años antes de su vencimiento, en enero de 1932, el Banco Popular de Puerto Rico demandó a Drug Co. of

Porto Rico en cobro de dinero, le embargó sus bienes y la corte nombró un

síndico para que los administrase. En 2 de febrero de 1932 el síndico

solicitó de la corte que lo autorizara para rescindir dicho contrato de

arrendamiento y para entregar la casa al arrendador por ser perjudicial ese

contrato a los bienes que le fueron entregados en administración porque

podía encontrarse otra casa por menos precio de arrendamiento. La corte oyó al arrendador respecto de esa moción y practicadas las pruebas que fueron

admitidas dictó resolución el 19 de febrero de 1932 concediendo autorización

al síndico para rescindir el expresado contrato y para entregar la casa a su

dueño tan pronto sea desocupada, y para que mientras tanto satisficiese los

arrendamientos vencidos a razón de $400 mensuales. De esa resolución apeló el arrendador el 3 de marzo de 1932. Siete días después se tuvo al banco

por desistido de su pleito y se dió por terminada la sindicatura, devolviendo los bienes a la Drug Co. of Porto Rico, según puede verse en De

Jesús v. Corte, 43 D.P.R. 433.

El apelante nos presentó su alegato escrito interesando la revocación de la

resolución recurrida y la Drug Co. of Porto Rico lo contestó oponiéndose a

él y solicitando que desestimemos esta apelación por no haber sido

notificada a...

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