Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1932 - 45 D.P.R. 184
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 45 D.P.R. 184 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 1932 |
45 D.P.R.
184 (1933) BANCO POPULAR V. DRUG CO. OF PUERTO RICO
No.: 6128, Sometido: Mayo 16, 1933, Resuelto: Junio 2, 1933.
Resolución de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), autorizando al Síndico de los bienes de un demandado en administración judicial a rescindir un contrato de arrendamiento del demandado con tercera persona.
Revocada, declarándose sin lugar la petición del Síndico.
L. Muñoz Morales, abogado del apelante; L.
Feliú, abogado de la apelada Drug Co. of P. R.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública otorgada en 1929, don Juan F. Vías Ochoteco cedió en
arrendamiento una casa de su propiedad a Drug Co. of Porto Rico para
oficinas, almacenaje e inquilinato, por término de cinco años y canon
mensual de $460, que después fué rebajado a $400, temporalmente según el
arrendador. Estando vigente ese contrato, dos años antes de su vencimiento, en enero de 1932, el Banco Popular de Puerto Rico demandó a Drug Co. of
Porto Rico en cobro de dinero, le embargó sus bienes y la corte nombró un
síndico para que los administrase. En 2 de febrero de 1932 el síndico
solicitó de la corte que lo autorizara para rescindir dicho contrato de
arrendamiento y para entregar la casa al arrendador por ser perjudicial ese
contrato a los bienes que le fueron entregados en administración porque
podía encontrarse otra casa por menos precio de arrendamiento. La corte oyó al arrendador respecto de esa moción y practicadas las pruebas que fueron
admitidas dictó resolución el 19 de febrero de 1932 concediendo autorización
al síndico para rescindir el expresado contrato y para entregar la casa a su
dueño tan pronto sea desocupada, y para que mientras tanto satisficiese los
arrendamientos vencidos a razón de $400 mensuales. De esa resolución apeló el arrendador el 3 de marzo de 1932. Siete días después se tuvo al banco
por desistido de su pleito y se dió por terminada la sindicatura, devolviendo los bienes a la Drug Co. of Porto Rico, según puede verse en De
Jesús v. Corte, 43 D.P.R. 433.
El apelante nos presentó su alegato escrito interesando la revocación de la
resolución recurrida y la Drug Co. of Porto Rico lo contestó oponiéndose a
él y solicitando que desestimemos esta apelación por no haber sido
notificada a...
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